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Marta

inquilino/a

Dejar piso sin cumplir el año
Hace 10 meses que vivo en un piso en alquiler y ahora me gustaría poder cambiarme. El contrato es de 3 años con una duración mínima de 1 año pero también pone que si pasados 6 meses se avisa con un mes de antelación el contrato también puede rescindirse. En ese caso, hay algún tipo de penalización? Cuál? 
Gracias de antemano
  • Preguntado por: Marta
  • Hace 8 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (8)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Marta

    inquilino/a

    ´Muchísimas gracias por vuestras respuestas, me han ayudado mucho!! 
    • Respondido por: Marta
    • Hace 8 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Marta:


    Gracias por aportar los datos solicitados. Conforme a los mimos coincido con la respuesta del sr Piscis tres.


    reciba un cordial saludo.



        http://letradosalquileres.es.tl
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Marta:

    Coincido con la respuesta del Sr Piscis tres y añado quela notificación debe ser fehaciente.

    reciba un cordial saludo.



        http://letradosalquileres.es.tl



  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Si no hay penalización en el contrato, no hay que pagar nada por éste concepto, pero hay que comunicar de forma fehaciente el desistimiento del arrendamiento, con treinta días de antelación 
  • Marta

    inquilino/a

    Buenos días,  Revisando el contrato  pone que su duración  es de un año  siendo prorrogable hasta tres.  La cláusula  q comentabáis sólo  pone que pasado los seis meses y avisando con un mes de antelación  el contrato  puede finalizarse, no específica ninguna  penalización. He de entender pues que no tendría  q pagar ese 1/12 de la anualidad?  Gracias nuevamente!
    • Respondido por: Marta
    • Hace 8 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    De acuerdo con Amparo, debe avisar con 30 dias de antelación, y solo deberá pagar 1/12 parte de la renta mensual si en su contrto especifica que habrá una penalización de un mes de renta por año de incumplimiento.
    Yo entiendo que si el mínimo era un año, solo debe pagar penalización hasta dicha fecha.
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Marta:
    Por favor, especifique si la duración inicialmente pactada es de 1 o 3 años y si en el contrato hay alguna cláusula con un contenido  similar a la siguiente: "El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."


    reciba un cordial saludo.



        http://letradosalquileres.es.tl


  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Primero informarle que tiene que avisar de su desistimiento con 30 días de antelación. P pueden cobrarle a modo de indemización por incumplimiento de la anualidad, 1/12 parte de renta por mes incumplido. Pero solo si figura expresamente en el contrato. 
    Saludos - Papeleos Alquiler.


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