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Marta

inquilino/a

Dejar piso de alquiler tras tres años

Buenos días:

Quiero dejar el piso de alquiler en el que llevo tres años. Voy a avisar con más de un mes de plazo aunque el plazo de contrato ha pasado por un mes. Es decir que me he pasado de ese plazo. ¿puede haber algún problema?


Por otro lado, estoy intentando localizar telefónicamente a la dueña para avisarle pero el móvil que tengo me dice que no existe y en el fijo tampoco consigo dar con ella. ¿Es suficiente con mandar un burofax si no consigo hablar con ella? ¿Tengo que enviarlo de todas formas?

Muchas gracias.

  • Preguntado por: Marta
  • Hace 8 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Marta debería ante todo leer el Decalogo del Inquilino.
    La notificación del desistimiento de un contrato debe hacerse siempre por burofax, ya que vd debe estar en condiciones de acreditar esa notificación si la casera la niega.
    Si ha transcurrido un mes desde que se cumplió el plazo de tres años de su contrato, cabe interpretar que ese contrato se firmó en mayo de 2012, con lo cual está obligada a cumplir ese cuarto año en el que se encuentra, por lo tanto debería llegar a un acuerdo con su casera si desea marcharse antes, sabiendo que puede exigirle como indemnización el alquiler de los meses que tarde en arrendar de nuevo esa vivienda.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días,

    Si el cumpleaños del contrato ha pasado y su contrato es anterior al 6 de junio de 2013 (que lo es), en principio, estaría obligado a cumplir íntegramente el nuevo año de contrato, puesto que se entiende que ha sido prorrogado automáticamente por una anualidad completa obligatoria para ambos.

    Por ello, salvo que su contrato de arrendamiento prevea expresamente una facultad de desistimiento, su arrendador podrá exigirle el pago de una penalización, en principio de los meses de obligado cumplimiento que no cumpla, aunque siempre pueden llegar a un acuerdo sobre la misma.

    Un saludo,
    www.desalvador.es
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