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Angel

inquilino/a

Dejar piso alquiler
Buenos días, Llevo alquilado 2 años y 2 meses y he manifestado al arrendador mi deseo de abandonar la vivienda el día 04/10/2018 habiéndole avisado con 30 días de antelación. Mi duda es si tengo que pagar algún tipo de indemnización por abandonar el piso sin acabar de cumplir el tercer año. En el contrato figura la cláusula Tercero. -PLAZO DE DURACION que pongo a continuación. ¿debería de pagar la parte proporcional a una mensualidad por no cumplir con mi último año de contrato o por lo contrario no debería de pagar nada? Tercero.- PLAZO DE DURACIÓN.- El plazo pactado de duración de contrato del presente contrato de arrendamiento es el de UN AÑO a contar de la fecha de este otorgamiento, es decir, desde el 14 de julio de 2016, por lo que concluirá precisa y necesariamente llegado el día 31 de julio de 2017, debiendo notificar la parte arrendataria , por medio que deje constancia, con un mes de antelación a la fecha del vencimiento del contrato, su voluntad de no renovarlo. No obstante, llegado el día del vencimiento del contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance la duración mínima de 3 años, salvo voluntad en contrario del arrendatario (art. 9.1 LAU), quien deberá notificar al arrendador, su deseo de resolver dicho contrato con un mes de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prorrogas. El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurridos al menos 6 meses, siempre que se le comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. En caso de desistimiento, deberá el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Muchas gracias, un saludo.
  • Preguntado por: Angel
  • Hace 5 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
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