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Alejandra Vargas

inquilino/a

¿Qué debo hacer ahora que sólo faltan 15 días para marcharme y 5 meses para cumplir los 5 años?
Buenos Días,

hace casi 5 años que firmé un contrato de alquiler de un local-cafetería, desde Enero 2004, pero ahora debido a la crisis que atraviesa no puedo mantenerlo abierto. Hace 1 año que le he expresado al arrendador mi intención de dejar el local si no baja el alquiler, pero él ha hecho caso omiso durante todo este tiempo a mis reiteradas advertencias. Aunque no lo hice por escrito, en las últimas ocasiones le di hasta fecha de abandono del local. Ahora llevo más de 3 meses sin poder pagar el alquiler, y según el contrato este acto da por resuelto el contrato, pero el propietario parece no importarle el retraso y no se expresa sobre mi deseo de dejar el local. Yo ya no puedo más, porque cada día que pasa aumenta mi deuda. Tengo una importante fianza que temo perder si el arrendador se lo propone. ¿Qué debo hacer ahora que sólo faltan 15 días para marcharme y 5 meses para cumplir los 5 años?... Ayuda!
  • Preguntado por: Alejandra Vargas
  • Hace 14 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
Jose Luispp ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Su posición no es cómoda, porque no puede desistir del contrato unilateralmente y hasta que se cumpla el plazo pactado o alcance un acuerdo de resolución con el arrendador permanecen todas su obligaciones. No importa que las comunicaciones hayan sido verbales, porque sería igual si hubieran sido escritas y con constancia de haberlas recibido el arrendador.

    No creo que el contrato haya sido redactado tan torpemente que le beneficie la supuesta vinculación entre impago de renta y resolución pero cosas peores se han visto. Aunque el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, pretendida o inadvertidamente se ha podido conceder al arrendatario una especie de derecho de desistimiento.

    Una cosa es que el impago del alquiler dé derecho al arrendador a pedir la resolución del contrato - no es necesario decirlo porque ese derecho ya lo concede la ley -, y otra cosa muy distinta es que el impago "da por resuelto el contrato". Seguramente las palabras son escasas o mal empleadas en la pregunta, pero no se me ocurre otra posible defensa para la arrendataria que se encuentra ante un arrendador inflexible. Si confirma esa redacción y el equivalente derecho a desistir, podrá abandonar el contrato inmediatamente, pero insisto en que no creo en tanta torpeza, por lo que tendrá que continuar en la búsqueda de un acuerdo que le evite lo peor, el pago de todo lo que resta de contrato.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 14 años
  • manuel josé

    casero/a

    No soy experto. Revisa bien el contrato, sus cláusulas ... Te envío esto por si te sirviera de algo:

    Tema: arrendamiento local.indemnización?

    Hola compañeros,

    Mi cuestión es la siguiente:

    1º. Arrendamiento de local de negocio, con una duración de 10 años

    2º. Se pactó expresamente la posibilidad de que el arrendatario pudiera desistir unilateralmente del contrato, con la única exigencia de que se diera un preaviso de 3 meses al arrendador.

    3º. No se pactó expresamente indemnización alguna a favor del arrendador en caso de desistimiento unilateral del arrendatario.

    Por tanto, si el arrendatario decide desistir unilateralmente del contrato, quedando aún 4 años de duración del mismo, ¿Podría el arrendador solicitar una indemnización por el tiempo que resta por cumplir del contrato? O por el hecho de haberse acogido a la cláusula mencionada, sin que se pactara indemnización alguna en ese caso, el arrendador no tiene posibilidad alguna de cobrar ningún tipo de daño -expectativa de cobrar esas rentas?

    He leído jurisprudencia y parece ser que aunque no se hubiera pactado indemnización alguna el arrendador podría exigirla, remitiéndose al CC (arts. 1.101) o aplicación analógica del art. 11 LAU (arrendamientos de vivienda).

    Os habréis encontrado ante un caso similar?

    Aplicando la Ley en su articulo Artículo 11. Desistimiento del contrato:

    En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.

    Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

    Según lo narrado, al no pactar la indemnización... "no hay indemnización", a no ser, que el Juez sea de los que aplican su Justicia a su libre albedrío...

    En resumen "Negocialo"...por si cuela algo...

    Fecha: 13/04/2009

    Gracias compañero por tu respuesta.

    Comparto íntegramente tu criterio.

    Saludos

    Fecha: 14/04/2009
  • Jose Luispp

    casero/a

    Lo mejor en este caso es llegar a un acuerdo con el dueño para abandonar el local antes de la finalización del contrato, y evitar que el dueño te reclame todas las rentas hasta el fin del contrato. Si se niega, envíale un burofax notificándole sobre la fecha en que dejas el local, y deposita las llaves en el juzgado.
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