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Paula alvarez

inquilino/a

Dejar el piso antes de un año pero después de nueve meses
Tengo un contrato de alquiler desde el 25 de septiembre de 2018. Lo hice a través de una inmobiliaria y, como avisé de que sería sólo hasta el 30 de junio por mi trabajo, acepté compartir los gastos de gestión de la inmobiliaria con los dueños del piso.  El 21 de mayo de 2019 aviso tanto a los dueños como a la inmobiliaria de que, como se había hablado en la firma del contrato, voy a dejar el piso el 30 de junio. La cuestión es que los dueños me dicen que lo que habían hablado con la inmobiliaria era que estaría hasta el 31 de julio. Por otro lado, la inmobiliaria me dice que es cierto que a mí se me había dicho hasta el 30 de junio y que no me preocupe, que van a buscar a otro inquilino para que los dueños sigan obteniendo el pago mensual. Pero no me fío, puesto que la dueña es muy desconfiada y, sino no le cae en gracia el futuro inquilino, no se lo aquila. Estuvo 3 años el piso vacío y yo he sido su primera inquilina. El contrato dice «TERCERO . - DURACION . - El plazo de duración del presente contrato se establece por un período de un año. Llegado el vencimiento del contrato, éste se podrá prorrogar por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración máxima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo 
CUARTO . - PRÓRROGA .  Llegado eo plazo máximo de tres años pactados, sin denuncia del arrendador o arrendatario con un plazo mínimo de treinta (30) días, el contrato se prorrogará por plazos anuales. 
Las partes con treinta días de antelación a la fecha de finalización de cada prórroga podrán denunciar la terminación del contrato notificando de forma fehaciente y por escrito a la otra parte el desistimiento del mismo. El incumplimiento de dicho plazo se sancionará con la no devolución de un mes de fianza. El período de tiempo mínimo de arrendamiento se en UN AÑO. » ¿Tendría que pagar algo? ¿Perdería parte de la fianzafianza? Gracias
  • Preguntado por: Paula alvarez
  • Hace 4 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (5)
Iban ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Paula alvarez

    inquilino/a

    Gracias por las respuestas. Amparo, entonces la cláusula cuarta, donde habla de la penalización de un mes, no tiene relación con desestimar el contrato antes del año? Yo entiendo que al aparecer en el apartado sobre la prórroga, no tiene efecto en el año inicial puesto que no ha habido ninguna prórroga. ¿O estoy equivocada?
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Paula, los de la inmobiliaria demuestran su ignorancia puesto que se puede firmar un contrato de arrendamiento por el plazo que las partes estimen oportuno. por otra parte, si en la redacción del contrato no aparece la cláusula de penalización por desistimiento que recoge la ley, no existe penalización, puesto que cualquier otra penalización por desistimiento superior a la establecida por la ley sería nula
  • Iban

    Iban

    casero/a

    Si le quedan 2 meses para cumplir el año tiene que hacer la siguiente cuenta. (1 mensualidad / 12) x 2
    • Respondido por: Iban
    • Hace 4 años
  • Paula alvarez

    inquilino/a

    Los de la inmobiliaria me dijeron que, por ley, no se pueden hacer contratos por menos de un año. De ahí que se pusiera así por escrito. Pero independientemente de esto, ¿cuánto sería la penalización? ¿Un mes o la parte proporcional de esos 2 meses que me faltan para el año?
  • Iban

    Iban

    casero/a

    Hola. El problema que veo en tu caso es que dices haber tratado una cosa pero has firmado otra diferente. Las palabras se las lleva el viento así que en caso de desacuerdo prevalece lo escrito y firmado. Lo único que está en tu mano es convencer a la otra parte amistosamente.
    • Respondido por: Iban
    • Hace 4 años
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