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Tsulayma

inquilino/a

¿Cúal sería la penalización por incumplimiento de contrato cuando existe una cláusula de desestimiento de un mes de fianza?

Por motivos personales debo abandonar el piso que acabo de alquilar hace menos de un mes. Sé que la ley me obliga a permanecer 6 meses. Mi duda es la siguiente, en el contrato tengo una clausula de desestimiento que me penaliza con un mes de fianza si abandono el piso antes de la finalización del contrato (1 año) e igual penalización si no preaviso con un mes de antelación. ¿Debo abonar lo que resta hasta los 6 meses y la penalización? ¿O únicamente la penalización que marca el contrato? En el mismo no hace referencia a los 6 meses. El contrato se hizo a través de inmobiliaria y he dejado dos meses de fianza. Si tuviera que abonar los 6 meses ¿la fianza se reembolsaría? Muchas gracias por su atención

  • Preguntado por: Tsulayma
  • Hace 9 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
Pelayo de Salvador ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Tsulayma

    inquilino/a

    Muchas por su respuesta y la rapidez. Hasta hoy no he podido ver el contrato, le transcribo las cláusulas completas a ver si me ayuda a despejar la duda. En el apartado regulación: el presente contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 4/2013 y por lo pactado en el presente contrato. Con carácter supletorio es de aplicación lo dispuesto al efecto por el Código Civil.

    DURACIÓN: El plazo de duración del presente contrato se establece por período de un año, comenzando el 1 de enero de 2015 hasta 31 diciembre 2015. Llegado el vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo. El período de tiempo mínimo de arrendamiento se establece en un AÑO  . En caso de desestimiento del contrato por parte del arrendatario antes de que se hubiera cumplido un año, dará lugar a una indemnización equivalente a una mensualidad de renta.

    PRÓRROGA: Las partes, con treinta días de antelación a la fecha de finalización de cada prórroga, podrán denunciar la terminación del contrato notificando de forma fehaciente y por escrito a la otra parte el desestimiento del mismo. El incumplimiento de dicho plazo se sancionará con la no devolución de un mes de fianza. El período de tiempo mínimo de arrendamiento se establece en un año.

    Yo entiendo que solo debo abonar dos mensualidades, pero no sé si leyendo lo anterior me lo puede ratificar. Muchas gracias y saludos

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos dias,

    dependera en gran medida de la redacción del contrato. Tal y como lo plantea, parece que Ud. únicamente deberá abonar una mensualidad (y otra por el incumplimiento del preaviso) pero es necesario ver la literalidad del contrato.

    saludos,

    www.desalvador.es

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