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VincenzoM

inquilino/a

En un contrato de alquiler firmado por dos inquilinos ¿es posible que se marche uno de los dos transcurridos 6 meses?

Un amigo y yo firmamos un contrato de alquiler en un piso en febrero. En ese momento, por problemas de convivencia, me quiero ir. No sé si el contrato es de tipo solidario o mancomunado. En el contrato aparece el nombre del casero como "arrendador" y nosotros dos como "parte arrendataria". La duraciòn es de un año, y no està prevista ninguna clausola en caso de desistimiento anticipado. Como ya han transcurrido seis meses, segun la nueva LAU, el arrendatario tiene la facultad de marcharse. Pero, en mi caso, puedo dejar el piso yo solo? Puedo yo solo hacer la comunicaciòn al casero con un previso de 30 dias o necesito de la firma de mi compañero? Si el contrato, como creo, es solidario, hay posibilidad de marcharme ante del año previsto en contrato, también si mi compañero no quiere irse? El contrato permanecerà valido por el solo? O serà considerado como desistimiento anticipado? muchas gracias

  • Preguntado por: VincenzoM
  • Hace 9 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (8)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
Quikanovich ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Quikanovich

    inquilino/a

    Dificil salida, no exenta de responsabilidad futura, sin el acuerdo del propietario o el apoyo del otro inquilino. Mi consejo es hablar con el compañero y obtener su acuerdo para juntos y puesto que han transcurrido seis meses decirle al propietario que como el compañero se va y no quiere seguir figurando en el contrato, él también se tiene que marchar. Si se le plantea al dueño de la otra manera, es más posible que no quiera cambiar el contrato pues en caso de impago tiene a dos "presas" a donde agarrarse, sería algo así como conservar un "avalista" del inquilino que se queda. De la otra forma y si son buenos inquilinos preferirá cambiar el contrato y conservar a uno que no perder a los dos. Entiendo que lo ideal sería decir las cosas claras y llegar a un acuerdo entre todos, pero lamentablemente y debido a la condición humana son más las veces que funciona la picardía. Se trata de un "farol" que puede salir o no, pero muchas veces es peor ir directo y quedarte con cara de "poker". Suerte.

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Totalmente de acuerdo con tu argumentación.

  • usuario eliminado

    Si Pelayo, pero no sólo eso. Yo me refería más bien al art. 1145 del Código Civil:

    • "El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación.
    • El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo."

    El problema que veo es que aunque ellos no pactaran nada (que me imagino que si, que pactaron que el pago era a medias), decía que aunque no pactaran nada, el Código Civil impone una relación jurídica entre ellos, que constituye una expectativa para el inquilino que se queda. Imagínatelo, es de sentido común: yo entro en un alquiler con otra persona porque me sale más barato, e incluso si no pactamos nada entre nosotros, ya lo hace el Código Civil. Yo entro con esa expectativa, que es además muy razonable. Y ahora viene el otro inquilino y dice que no quiere seguir. Creo que está "resolviendo" el derecho que me otorga el art. 1145 Cc a cobrar la mitad de la renta. Y eso aun cuando no se haya pactado convencionalmente.

    Por tanto necesita el consentimiento del otro inquilino, porque el otro inquilino tiene frente al que se va derechos de los que éste no puede desentenderse.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    León, yo también creo que es aconsejable la firma del otro inquilino, especialmente para que también le "libere" de la parte que le corresponda de los posibles acuerdos entre ellos.

  • usuario eliminado

    Yo creo que si es necesario el consentimiento del otro inquilino por el siguiente motivo: cuando los dos inquilinos acuerdan el contrato, quedan obligados solidariamente, con lo cual cada uno de ellos tiene la expectativa de que el otro tiene que pagar su parte del arrendamiento. En caso de que uno de los inquilinos tenga que pagar la totalidad de la renta, tiene el derecho de repercutirle al otro la parte de la renta que le corresponda.

    Por lo tanto, para deshacer esa expectativa será necesario el consentimiento del inquilino que se queda.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Iniciar un arrendamiento compartido y solidario como el suyo tiene el grave inconveniente que ha ocurrido, que no se mantenga la buena relación entre los inquilinos.

    Efectivamente si su casero le permite dar por terminado el contrato y a su coinquilino continuar nada puede reclamarle a vd éste, salvo que tengan firmado algún documento en contrario, vd ejerce su derecho y ya sabe: El que usa su derecho a nadie perjudica.

    Si el casero decide que no le conviene seguir con su compañero, tiene un problema porque deberá acudir al Juez para que determine si vd puede marcharse de todas formas.

    En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • VincenzoM

    inquilino/a

    Buenas!
    Si he entendido bien, si los dos inquilinos no estan de acuerdo en dejar el piso, yo puedo marcharme antes de la fin del año pactado solo a través de un acuerdo con el casero, que tiene la libertad de aceptar o de poner condicciones. Correcto?
    Esta opción es possible también sin la aprobación de mi compañero o se necesita su firma?
    Además, el caso que solo uno de los dos se vaya , con el absenso del casero pero no del otro inquilino, el contrato permanecerá en vigor por el otro automaticamente, o este tendrá qué firmar un nuevo contrato o un anexo? Se puede oponerse?
    Y el inquilino que en un primer momento se queda en el piso, siendo desde la salida del otro el único titular del contrato, podrá ejercer sucevisamente el derecho otorgado por la LAU comunicando al casero su intención de dejar el piso con 30 dias de antelación sin problemas? Yo creo que para él la fecha de comienzo del contrato permanga la fecha del contrato original (y ya han transcurrido los 6 meses), es asì?
    Muchas gracias otra vez por vuestra disponibilidad.

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas tardes,

    La facultad que otorga la LAU es para extinguir por completo el arrendamiento, por lo que no opera en los supuestos en los que uno de los arrendatarios quiere separarse de sus obligaciones por la causa que sea.

    Por ello, para poder liberarse, tendrá que llegar a un acuerdo con el arrendador donde le libere de las obligaciones que hubiera asumido en el contrato, pero lo mantenga en vigor.

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