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Mrubiomol

inquilino/a

Tengo un contrato de 60 meses, ya llevo 40, pone que de marchar antes la penaliz. Hasta un año! ¿Es legal?

Clausula:

En caso de incumplimiento del tiempo pactado del contrato, por parte del arrendatario, la propiedad podrá exigir como indemnización las mensualidades pendientes hasta el periodo de 1 año.

  • Preguntado por: Mrubiomol
  • Hace 12 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (5)
javiersantander ha sido el primero en contestar
  • Mrubiomol

    inquilino/a

    Hola,

     

    Muchas gracias por responder. El caso es que el contrato es de 5 años exactos, por lo que no se puede considerar como más de cinco años, es correcto o estoy equivocada?

    gracias de nuevo.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si tiene esa clausula y decide marcharse deberá pagar como indemnización esos alquileres que faltan para cumplir el año.

    Le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    Artículo 11. Desistimiento del contrato

    En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.

    Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    Vanessa, ese articulo de la ley es para arrendamientos de mas de 5 años. No es valido para este caso.

     

     

  • usuario eliminado

    Esto es lo que dice la LAU con respecto a las indemnizaciones:

    Art 11.

    Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 12 años
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