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pablofuro

inquilino/a

Tengo un contrato de 6 meses con 4 obligatorios, ¿si los cumplo puedo exigir la devolución de la fianza de los 2 restantes?

Hola.

He firmado un contrato de alquiler de 6 meses con 4 meses de obligado cumplimiento (lo especifica asi el contrato) y he entregado como fianza la cantidad correspondiente a 2 mensualidades.

En caso de que me tenga que marchar antes de los 6 meses me gustaría saber si puedo exigir la devolución de la fianza, si ya he cumplido esos 4 obligatorios.

En otro caso, ¿puedo dejar de pagar los 2 últimos meses y dejar que el arrendador se quede con la fianza como pago?

Gracias.

  • Preguntado por: pablofuro
  • Hace 13 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (6)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • pablofuro

    inquilino/a

    Muchas gracias Amparo.

    Es normal que te estrañes porque el contrato si que era en un principio de 1 año pero antes de alquilar el piso hable con el arrendador y le dije que estaba pendiente de 1 traslado y no podia firmar un contrato tan largo, que si no me ofrecía algo mas corto me buscaba otro piso, tras lo cual acepto mi propuesta.

    He leido con cautela todo el contrato y en ningun sitio pone nada de que no devuelva la fianza y respecto a la duración pone exactamente lo que he escrito.

    En resumen y por encima solo establece la duración, la renta a pagar y su posible actualización, que no puedo subarrendar ni destinarla a otra cosa que no sea vivienda, la conservacion y uso de los inmuebles, la responsabilidad en caso de daños, que no puedo realizar obras sin consentimiento, establece una indemnizacion en caso de que no abandone el piso al final del contrato por daños y perjuicios de x euros por dia, las causas de resolucion seran las del Art 35 LAU y por incumpliiento de las obligaciones y el tribunal competente para resolver sera el establecido en el Art 38 LAU. que renuncio a los beneficios del Art 34 LAU, derecho de traspaso y derecho de tanteo y la exclusion de la aplicacion de los Art 31, 32, 33 y 34.

    Pongo textualmente lo que pone la clausula relativa a la fianza: "El arrendatario entrega a la firma y en concepto de fianza x euros correspondientes a 2 mensualidades en garantía de pago de la renta asi como de las demás obligaciones asumidas contractualmente y de los daños que pudiera ocasionar en la vivienda. Dicha antidad sera restituida a la terminación del contrato siempre que no exista responsabilidad alguna a la que la misma queda afecta. La existencia de fianza, no autoriza para demorar el pago de la renta o de las cantidades que el arrendatario asumio en el contrato"

    Teniendo esto en cuenta puedo entender que si me tengo que marchar a los 4 meses y aviso con antelación tengo derecho a la devolucion de la fianza?

    Un saludo y perdon por el rollo que he soltado.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Según lo que has transcrito de tu contrato:  "El contrato se concierta por un plazo de 6 meses, con 4 meses de obligado cumplimiento"

    Eso parece EN SÍ MISMO una cláusula de desistimiento  - a los 4 meses - sin penalización.

    Lo que me extraña - y mucho - es que sea un contrato de VIVIENDA tan cortito (6 meses) y encima que te permita desistir a los 4.

    Convendría que te leyeras con lupa todas las cláusulas del contrato.

    A veces algunos arrendadores copian y pegan y hacen "engendros" de contrato, en donde en un sitio pegan que son 4 meses de cumplimiento obligatorio, y en otro pegan que si te vas antes del año pierdes la fianza... y en otro que debes indemnizar con un mes por año incumplido (fíjate en un contrato de 6 meses qué poco sentido tendría) en fin, lo dicho, engendros...

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • pablofuro

    inquilino/a

    Gracias Amparo por tu respuesta.

    El contrato es de vivienda y como he dicho no especifica el plazo de antelación.

    Disculpa por mi pesadez pero quiero asegurarme totalmente acerca de lo de la fianza. Me ha quedado claro que si me quedo 6 meses tengo que pagar los 2 ultimos salvo que llegue un acuerdo, pero en el caso de que decida irme una vez cumpla los 4 meses obligatorios puedo exigir la devolucion de la fianza o la pierdo?

    Gracias.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    ¿Es un contrato de vivienda o distinto de vivienda?

     

    En un contrato de vivienda el plazo de preaviso es de 30 días.

     

    En uno distinto de vivienda, debería especificarlo el contrato.

     

    Si no lo especifica, avíselo en cuanto esté seguro, lo antes posible.

     

    La fianza no se presta para pagar los últimos meses de renta.

    La renta debe pagarse completa, y el arrendador devolver la fianza al fin del arriendo.

     

    Sólo un pacto entre las partes podría cambiar eso.

     

    Hable con el arrendador y propóngale, por ejemplo,  lo que yo le indicaba en mi anterior intervención.

     

  • pablofuro

    inquilino/a

    Muchas gracias por la contestación, pero voy a ser mas preciso para que no me quede la duda.

    Textualmente el contrato pone: "El contrato se concierta por un plazo de 6 meses, con 4 meses de obligado cumplimiento"

    Respecto a la fianza establece que "la cantidad sera restituida a la terminación del contrato siempre que no exista responsabilidad alguna a la que la misma queda afecta. La existencia de fianza, no autoriza para demorar el pago de la renta o de las cantidades que el arrendatario asumio en el contrato"

    Con esto entiendo que al termino de los 4 meses me tienen que devolver la fianza no pero que si continuo no puedo dejar de pagar los 2 meses restantes no?

    Respecto a la antelación con la que avisar el contrato no establece ningun plazo, entonces con que antelación tengo que avisar para poder irme a los 4 meses?

    Gracias.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Según lo que explicas, sólo tienes obligación de cumplir 4 meses, con lo que si el piso carece de desperfectos, deben devolverte la fianza.

     

    Si no lo hicieran, habrías de demandárselo judicialmente.

     

    Si dejas de pagar los últimos dos meses, podrías ser tú el demandado.

     

    Lo mejor: hablando se entiende la gente.

    Intenta llegar a un acuerdo salomónico, por ejemplo, tú pagas el penúltimo mes, el último mes se compensa con una de las fianzas, y, al final del último mes, el día de la entrega de llaves, que te devuelva la otra fianza.

     

    Un detalle importante, recuerda avisar fehacientemente de tu marcha, con el plazo pactado en vuestro contrato.

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