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Tam

inquilino/a

Clausula Contrato

Hola!
Estoy en un piso que alquilé con terminación el 1 de Enero de 2016. En Julio debo dejarlo y tengo una duda.

Hay una clausula en mi contrato que expresa que si me marchara antes del 1 de Enero, deberé abonar el 25 % de cada mensualidad que quede para terminar el contrato, además de perder la fianza.

¿Es abusiva esta clausula? ¿Realmente debo abonar tal suma o solo la indemnización fijada por la Ley 4/2013 en una mensualidad por año de contrato restante?

Muchas gracias.

  • Preguntado por: Tam
  • Hace 9 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
Pelayo de Salvador ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Tam

    inquilino/a

    Muchísimas gracias!!!

    • Respondido por: Tam
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas noches,

    En caso de que el contrato sea de arrendamiento de vivienda y se haya suscrito con posterioridad al 6 de junio de 2013, efectivamente la penalización que debe abonar es la penalización máxima fijada en la Ley 4/2013, ya que el artículo 6 de la LAU impide regular en contra de las cláusulas que conceden derechos al arrendatario, salvo que la propia disposición autorice a regular en contra.

    Un salduo,
    www.desalvador.es
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