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patinas

casero/a

Si la vivienda sigue a nombre de nuestros padres pero somos los únicos herederos, ¿podemos hacer el contrato de alquiler?

Si la vivienda sigue a nombre de nuestros padres, ya fallecidos, pero somos únicos herederos legales de la misma, ¿podemos formalizar el contrato de alquiler a nuestro nombre sin cometer ilegalidad alguna? y si no podemos ¿Qué deberíamos hacer?

¿Qué documentación y/o garantías deberíamos pedir a una pareja, en la que ambos son funcionarios, para alquilar con tranquilidad?. Muchas gracias.

  • Preguntado por: patinas
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
BUFETPRIETO SLP ha sido el primero en contestar
patinas ha sido elegida Mejor Respuesta
  • patinas

    casero/a

    Muchas gracias BUFETPRIETO por sus indicaciones. Al efecto le hago saber que SÍ hemos liquidado los correspondientes impuestos de sucesiones y otros pero por nuestra situación de desempleo, desde largo tiempo ya, no podemos asumir el coste que conllevaría la adjudicación de herencia. De ahí nuestra consulta. Saludos.

    • Respondido por: patinas
    • Hace 14 años
  • BUFETPRIETO SLP

    BUFETPRIETO SLP

    profesional

    Si Vds., se arrogan una cualidad que no tienen, pueden estar cometiendo falsedad en documento privado. En este caso no pueden ni considerarse propietarios, pues falta la aceptación de la herencia, ni administradores, pues carecen del mandato para ello. Por tanto el contrato podría resultar invalido. No obstante ello si firman el contrato y entregan la posesión, el inquilino entiendo que no puede luego oponerse a su calidad de arrendadores, pues les estan reconociendo esa legitimidad, por lo que las acciones judiciales que necesitaran emprender contra ellos, entiendo que no deberían tener muchos problemas.

    No obstante ello, deben proceder a realizar la aceptación de la herencia e inscribir la misma a su nombre, para lo cual deben acudir a un abogado, que a su vez los remitirá a un Notario, que es quien les solicitará la documentación necesaria. En cualquier caso más tarde o más temprano precisarán realizar tal operación. Además piense que si transcurren más de 6 meses desde el fallecimiento sin realizarlo, pueden entrar en sanción en cuanto a los impuestos no liquidados.

    En cuanto a las garantía a solicitar, únicamente existe obligación de la fianza legal. No obstante ello, pueden solicitar aquellas que consideren convenientes, aunque siendo funcionarios titulares, facilmente podrán ejecutar cualquier deuda que resulte en favor de Vds. (Pueden solicitar un depósito, además de la fianza legal, o un aval bancario, etc. )

    BufetPrieto SLP

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