Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

sobnavarro

casero/a

¿Tengo que devolver parte de la fianza cuando quedan 8 meses para que finalice el 1er año?

Con apenas 10 días de antelación mi inquilina me confirma que deja el piso,me pareció haber leído que hay que devolver una parte proporcional en función de los meses pendiente hasta la finalización del año de contrato, ¿realmente es así y cuál es la fórmula?.Por otra parte quedan facturas pendientes de pago de suministro,las cuales mi inquilina no puede dejar al corriente de pago el día de la devolución de llaves,entiendo que tengo que descontar de la fianza esa parte proporcional antes mencionada más si confirma los impagos de los suministros, ¿sería así?. Es un contrato ya con la nueva Ley.

 

 

  • Preguntado por: sobnavarro
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
javier diez ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola sobnavarro:

    salvo que en el contrato conste expresamente la facultad del arrendatario de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario,puede ocurrir :                                                                                                                     

    1. Que el arrendador(usted) la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.  

     2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.  

     3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.

    el/la profesional al que le recomiendo que acuda la asesorará con detalle.


     reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Su inquilina ha de cumplir un mínimo de seis meses de contrato o indemnizarle por lo que falta hasta cumplirlos, la fianza la aplica a cuenta de deudas pendientes y futuras por los suministros consumidos hasta la fecha de la rescisión del contrato, a partir de ahí, puede aceptar una cantidad inferior o aplazada y si queda algo pendiente de pago especificar un término para que se lo pague.

    Procure que en el documento de resolución de contrato, si quedan pendientes cantidades, se exponga en el documento las lecturas de los contadores de suministros, el nuevo domicilio de la deudora, su correo electrónico y números de teléfono donde poderla llamar en caso de ser necesario contactar con ella.  

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Si su inquilina no se va de acuerdo al tiempo ni a la forma,puede penalizarla con la fianza perfectamente

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas