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marisa martinez moreno

casero/a

subida ipc
Tengo un local con contrato  de 1987 renovado  la fecha es 7 enero y le tengo que revisar la renta. en el contrato pone que anualmente se revisara  segun ipc de la provincia He tomado ipc enero 2017 y ipc enero 17 sale 3,50 Me dice que tengo que tomar ipc diciembre 2015 y ipc diciembre 2016 que es 1,70 Pienso que debe ser de enero, pues articulo 18 dice  Durante a vigencia contrato la renta solo podra ser actualizada por el arredador en la fecha que se cumpla cada año de vigencia Interpreto debe ser de enero a enero, pues en diciembre 15 no habia vencido y en diciembre 16 tampoco lo unico que al ser inferior se agarra a eso. me lo pueden aclarar. El INE me puede dar ipc de 7 enero 2016 a 7 enero 17 ?  gracias
  • Preguntado por: marisa martinez moreno
  • Hace 7 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si el contrato se renovó (se hizo uno nuevo) en Enero de 2016, en él debió quedar muy clarito cómo actualizar la renta. Porque es lo que "manda" ... lo que diga el contrato...
    Si fuera un contrato bien hecho, expresaría el IPC de qué mes es el que ha de usarse.

    1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser
    revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se
    cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por
    las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de
    rentas a los contratos.


    En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de
    revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de
     referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a
    la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de
    cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que
    corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de
    revisión del contrato.
    2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir
    del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la
    otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y
     acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación
    del Instituto Nacional de Estadística.

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Me parece, por lo que comentas,que tu contrato " no se renovó " sinó que  " se prorrogó" y  que  por ello has de actualizar, aplicando a la renta que percibes actualmente, la variación porcentual del IPC Nacional y desde la última que realizaste.
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