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do_335_pfeil

casero/a

¿Se puede alquilar medio piso? Habría una puerta común de acceso, la del piso, y cada mitad tendría su única puerta de acceso
Habría una puerta común de acceso, la del piso, y cada mitad tendría su única puerta de acceso. Yo me quedo con el salón, dormitorio, cocina y baño principal, y dejar el baño secundario, dos habitaciones (una se puede habilitar para cocina, ya que da al patio de luces) y pequeña habitación-trastero al inquilino. ¿Es legal? Si es legal: ¿Se le ocurre a alguien alguna complicación legal? Explico por qué quiero hacerlo: Separado y en paro
  • Preguntado por: do_335_pfeil
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • manuel josé

    casero/a

    Me parece que sería mejor por habitaciones por lo que te han dicho. Si es en ciudad me parece mucho gasto. Si es en un bajo rural con finca sería muy factible y económico. Ampliando bajo puedes hacer cocina o incluso water.

    Saludos,
  • Antonio De guzman

    casero/a

    hola, yo tengo un piso muy grande y en su día me encontré en la misma situación que tú yo tengo una puerta común de acceso y dos puertas, una para cada parte del piso, la mejor solución para que no tengas ningún tipo de problema es hacer un contrato de temporada de 30 días que se renueva estomáticamente cada mes y se resuelve en el momento en que cualquiera de las dos partes lo desee en 15 días es legal siempre que tu cédula de habitabilidad te permita que se pueda empadronar más gente en tu casa. En mi caso en el contrato se especifica que en el alquiler van incluidos los gastos de agua, luz y comunidad es legal pues mi contrato siempre me lo ha redactado un letrado incluso he tenido problemas por cobro y tuvimos que hacer un desahucio. Se trata de elegir bien al inquilino, suerte
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    do 335 pfeil,

    Ya te lo han dicho casi todo. Solo quiero añadir que la obra que necesitas para llevar a cabo tu idea, quizá supere el remanente que pueda quedarte (Ojalá que sea muy alto!)

    Convertir en cocina un dormitorio tiene su aquel (además de llevarle agua y sacarle desagües, hay que evacuar humos) y, además, ¿Estás seguro de que no tendrás que añadir pasillos para que las piezas de ambas mitades sean vivideras?

    Quizá el plan "pensión", alquilando habitaciones con derecho a espacios comunes sea un poco más molesto, pero más simple y barato de poner en marcha.

    Suerte!

    Ramón Ruiz.
  • Daniel Gutierrez

    profesional

    Hola,

    las complicaciones pueden surgir siempre, pero debes redactar un contrato lo más cercano posible a las necesidades de las partes, para evitar en lo posible estas complicaciones.

    Puede ser un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, o temporal, en caso de estudiantes por ejemplo. Pero debes ofrecer una cocina, es una obra importante en la que deberás pedir permiso a la comunidad y solicitar licencia de obra.

    Puedes ofrecer también habitaciones con derecho a uso del resto de elementos de la casa, cuarto de baño, cocina, etc. También en la modalidad de arrendamiento o, derecho de uso y habitación (Código Civil), pero en este segundo caso, también pueden surgir problemas de interpretación del contrato y un Juez decidir que es un arrendamiento sujeto a la LAU. Por ejemplo; si de pacta una renta mensual y una fianza todo indicará que la intención era un arrendamiento para cubrir la necesidad de vivienda del inquilino, y no una cesión del uso.

    Es una decisión en la que debes saber bien con quién contratas y asesorarte con un experto en arrendamientos para firmar un contrato que deje poco lugar a las dudas.

    Puedes ponerte en contacto con nosotros si tienes cualquier duda.
    Atentamente.
    Daniel Gutiérrez
    Consultas Jurídicas: 807 517 561
    Correo Electrónico: info@letradosenlared.com
    Web: www.letradosenlared.com
  • LolaG

    casero/a

    Yo lo veo más fácil, plantéalo como un alquiler de habitaciones. Y el alquiler de habitaciones no se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos, se rige por el Código Civil, por lo que el inquilino no tiene derecho a las prórrogas obligatorias del arrendamiento hasta sumar un mínimo de cinco años.
    • Respondido por: LolaG
    • Hace 14 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El problema que se plantea es de índole administrativo, para hacerlo bien primero habría que segregar en dos el piso para tener dos referencias catastrales.

    Si se quiere evitar gastos puede hacerse simplemente acompañando al contrato un croquis de la vivienda en el que quede claro la parte que se arrienda y el porcentaje que significa a efectos de la declaración deI RPF.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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