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mark

casero/a

¿Puedo rescindir contrato por asumir arreglos que corresponderían al inquilino?
Si por contrato el inquilino tiene que hacerse cargo de los desperfectos que surjan en el piso por su uso, y en cambio las estoy teniendo que arreglar yo mediante el seguro de hogar ¿ puedo rescindir el contrato o reclamar al inquilino?
  • Preguntado por: mark
  • Hace 4 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (7)
Victor G ha sido el primero en contestar
Victor G ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juani

    casero/a

    Hola,de continente (edificio) tiene que reparar lo que Haga falta para manter habitable el piso ,y de su contenido sólo lo que su reparación tenga un coste superior a  nuevo y no sea imputable a mal uso por el arrendatario (inquilino)  en cuyo caso le correspondera al inquilino dicha reparación Cueste lo que cueste Articulo 21 y en especial apart 4 de la Lau Eso de que como nax si supera el importe de 150¬ la reparación la tiene que pagar el arrendador Es falso Lo que le pasarà és que su seguro le subirà el importen de la poliza que paga Ud i puede que lo echen por exceso de siniestralidad I No, no puede  rescindir el contrato de arrendamiento hasta que alcance  su finalización , però puede avisarlos que no les renovarà la prorroga  Ojo caso de no querer dar la prorroga, consulte a un abogado,pues tiene que avisar a los inquilinos con uno O cuatro meses antes de que llegue su finalización dependiendo lo que corresponda.


    • Respondido por: Juani
    • Hace 4 años
  • Iban

    Iban

    casero/a

    Estimado Mark. Si le corresponde arreglar algo hágalo. Si considera que no le corresponde dígale que lo arregle el. Si el inquilino no está de acuerdo tendrá que demandarle pero es muy probable que no lo haga porque la demanda le costará más que la reparación además se expone a qué el juez le diga que en realidad la reparación le corresponde la inquilino
    • Respondido por: Iban
    • Hace 4 años
  • Victor G

    inquilino/a

    En réplica a la anterior respuesta, ni se le ocurra dejar sin reparar lo que según la ley debe reparar el propietario y no el inquilino, o podría encontrarse con que el demandado sería usted.
  • Iban

    Iban

    casero/a

    Si considera que no le corresponde asumir esas reparaciones digale al inquilino que lo arregle el. Si el tampoco está de acuerdo ofrezcale la posibilidad de rescindir el contrato
    • Respondido por: Iban
    • Hace 4 años
  • Mònica

    Mònica

    inquilino/a

    Buenas tardes,  La LAU es clara en cuanto quién debe asumir cada reparación. El inquilino solo debe hacerse cargo de las pequeñas reparaciones, nunca superiores a 150 euros, derivadas del uso diario de la vivienda. 
    https://www.picon-advocats.com/reparaciones-piso-alquiler/ Saludos.  ÿ


    • Respondido por: Mònica
    • Hace 4 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Concretando un poco más mi respuesta, como comenta el artículo 21 de la LAU, el mantenimiento de la propiedad le corresponde al propietario o al seguro que tenga contratado. Salvo las excepciones ya comentadas de las pequeñas reparaciones o el mal uso.

    Más allá de estas dos excepciones, no se puede repercutir sobre el inquilino gasto alguno derivado del mantenimiento de la propiedad o de cualquier bien (electrodomésticos normalmente) que formen parte del arrendamiento.
  • Victor G

    inquilino/a

    Varias cosas, Mark.


    Por un lado, no es aconsejable incluir en el contrato cláusulas sobre reparación de desperfectos. El artículo 21 de la LAU ya establece que el inquilino debe pagar todas las pequeñas reparaciones independientemente de la causa (se suele convenir un máximo de 150 euros), y todo lo que rompa por mal uso, no por uso ordinario. Por contrato no es posible aumentar al inquilino estas obligaciones, sería cláusula nula.


    Usted puede reclamar al inquilino estos gastos, pero no más. Por ejemplo, un arreglo de lavadora o lavavajillas será cuenta del inquilino por mal uso, pero por cuenta de usted por uso ordinario.


    En cuanto a rescindir el contrato, lea el artículo 27 de la LAU, que recoge (y limita) las razones por las que usted podría hacerlo. En concreto el apartado b. Sólo podría rescindir el contrato si el inquilino se niega reiteradamente a pagar lo que le corresponde, pero no para aquello que no le corresponde.
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