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SMG

inquilino/a

¿Quién debe abonar esta derrama de la comunidad de vecinos en un piso en alquiler?
Buenos dias! El motivo de mi pregunta es la siguiente:

A día 1 de Julio, empecé a vivir en un piso de alquiler. En la firma del contrato acordé con el Casero que las pequeñas derramas (nada de obras grandes, ni nada de esto) las abonaríamos al 50%. El tema está en que hace dos meses, se contrató a un albañil para que arreglara unos desperfectos en un piso y el mismo día 1 de Julio, hubo una reunión de vecinos, para acordar una derrama para pagar dichas obras. Repito, que se realizaron hace dos meses. Ahora el presidente de la comunidad ha venido a reclamarnos el importe que se ha acordado, (60 eur por el momento para empezar a pagar a este hombre, y un importe más grande de aquí a un tiempo) Lo que creo que no es justo, es que si las obras se realizaron hace dos meses, tengamos que pagarlo nosotros porque haya dado la casualidad de que la derrama se haya aprobado ahora. Debo abonarlo, o debería de ser el propietario, o en su defecto los antiguos inquilinos? Gracias.
  • Preguntado por: SMG
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • SMG

    inquilino/a

    Muchas gracias. Ya tenia casi claro que no debía abonarlo, pero quería consultarlo, por si él tenía la ley de su lado. Muchas gracias.
    • Respondido por: SMG
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Tú no tienes que pagar más importe que el que figure en tu contrato.

    Si en tu contrato figura que te haces cargo de la Comunidad, pero no figura el importe de la cuota ordinaria en el momento de celebrarse el contrato, la cláusula por la que tú te haces cargo de ese pago es nula.

    Así que di a tu casero que no sea abusón, las derramas debe pagarlas él, y encima de que tú aceptas pagar la mitad , pretende cobrarte una anterior a tu entrada en el piso.

    Yo en tu lugar no pagaría ni un euro.

    Y por el contrato no te preocupes porque como te digo, te ampara la ley.
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