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5dejunio

casero/a

¿qué diferencia a nivel legal hay entre fianza y garantia de pago?

Veo que muchos caseros exigen uno o varios meses de garantia de pago. ¿Debe considerarse igual que la fianza? ¿hay que depositarla en Hacienda? ¿puede usarse para cobrar desperfectos en la casa cuando se marchen o solo para el impago de mensualidades? ¿cómo te la puede reclamar un inquilino que incumple el tiempo de contrato o no hace uso adecuado de la casa?

muchas gracias

  • Preguntado por: 5dejunio
  • Hace 9 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • 5dejunio

    casero/a

    Me hicieron incluir una cantidad extra que tenía que devolverles porque segun ellos habían pagado reparaciones (aunque no se corresponde esa cantidad con lo que han pagado; además la factura no la pagó el inquilino sino otra persona)

    Me siento estafada porque encima de que se van sin cumplir el tiempo de contrato y haberme ofrecido a perdonarles la indemnización por desistimiento, me van a sacar un dinero por un error y con amenazas.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si admitió con su firma que recibía el piso correctamente ahora no puede reclamar nada.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • 5dejunio

    casero/a

    Gracias a ambos por la respuesta.

    El inquilino que he tenido ya se ha marchado. Tuve que poner que no había desperfectos en el documento de final de contrato porque me amenazó con destrozarme el piso antes de darme las llaves. Ahora descubro desperfectos y voy a  devolver la fianza en el mes reglamentario, pero quería saber si podría usar la garantía de pago que dío (una mensualidad que cubre la avería) para la reparación y para sustituir enseres que han desaparecido

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Cuando alquilas una vivienda, es obligatorio pedir el importe de un mes de fianza que se deposita en en el organismo pertinente, pero si el inquilino no ha sido responsable en el cuidado de la vivienda o ha dejado deudas, la fianza no suele cubrir los desperfectos y demás daños, por ello se pide una garantía adicional, cuanto más elevada mejor, que queda en poder del arrendador para tener la tranquilidad de que su arrendatario cumplirá, o cubra las deudas en caso que tenga que iniciarse un proceso de desahucio.

    En tu caso, que es el de la mayoria de los caseros, cuando tenemos dudas al hacer el contrato o al finalizarlo, acudimos a un abogado especializado en arrendamientos urbanos para que nos asesore o incluso haga los documentos necesarios, y pida o exija las garantias de cobro pertinentes.

    Como norma, al primer mes de impago de la renta, acude a tu abogado y le expones la situación ya que entre los buenos arrendatarios, suele haber el experto en no pagar dando excusas y pretextos para dilatar el proceso de desahucio.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La propia leyestablece esa diferencia por un lado está la fianza legal (1 o 2 meses de alquiler) que debe ser depositada y por otro la garantía adicional pactada entre las partes.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
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