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Monte2012

casero/a

¿Puedo recuperar mi piso al año de contrato, si en el mismo está la excepción del artículo 9.3?

Necesito recuperar mi piso alquilado, firmé con el inquilino un año de contrato prorrogable hasta cinco. En breve cumplirá el primer año de contrato y en el mismo aparece la excepción del artículo 9.3, me puedo acoger a esta excepción para recuperar mi piso? ¿Con qué antelación debo avisar a mi inquilino? Gracias.

  • Preguntado por: Monte2012
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    No. 

    Para determinar si se puede acoger, habría que ver la cláusula al completo, pues es necesario que se haya determinado el motivo de dicha necesidad y se cumplan los requisitos.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Si te puedes acoger a ella, pero no olvides que es de obligado cumplimiento.

    debes avisar al arrendatario y darle 30 días como mínimo.

    saludos

    oscar

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