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Jesús10

casero/a

¿puedo incluir en el contrato el pago de ibi?

Me gustaría saber si es legal o no el hecho de que al redactar el contrato de arrendamiento pueda incluir el pago de IBI a cargo a mis inquilinos o el pago del 50% los inquilinos y el otro 50% yo. Gracias.

  • Preguntado por: Jesús10
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
javiersantander ha sido el primero en contestar
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    es perfectamente legal, pero quizás sea más práctico (es solo mi opinion) sacar la cuenta del o que es el I.B.I. y sumarselo a la renta.

    Esto es lo que dice la ley al respecto:

    Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales

    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

    En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

    En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

    2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.

    3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

    4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4.  

     

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