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jav

casero/a

¿Puedo hacer un contrato de alquiler por un año solo?
Deseo realizar un contrato de un año solo con la intención de vender el piso al siguiente año. Sin embargo no sé si el inquilino se puede acoger a los 5 años de contrato.
  • Preguntado por: jav
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar
Antonio Postigo ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Alberto

    Alberto

    inquilino/a

    La única forma de interrumpir las prórrogas obligatorias de un contrato de vivienda habitual es incluir una cláusula en el contrato donde "se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco." (LAU 1994, art. 9.3)
    • Respondido por: Alberto
    • Hace 15 años
  • Antonio Postigo

    profesional

    Ley de Arrendamientos Urbanos... "

    Artículo 2. Arrendamiento de vivienda
    1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario."

    Todos los demás arrendamientos que no estén destinados a "satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario", se denominan "arrendamiento para uso distinto del de vivienda" y para esos arrendamientos no cabe aplicar la prórroga forzosa. Se extinguen, entre otras causas por la terminación del periodo acordado.

    En el caso que te ocupa, es muy importante que se recoja el carácter temporal del aquiler, y la circunstancia concreta por el que se arrienda (desplazamiento temporal por razones de trabajo, curso escolar, etc). Siempre han de ser causas del arrendatario, no del arrendador.

    Por supuesto no cabe alegar que dentro de un año se desea poner a la venta. La transmisión de la vivienda no es motivo de extinción del contrato.

    Un saludo.
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