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Gloria

casero/a

Prórrogas de los contratos de arrendamiento de vivienda.
Pregunta: Si se firma un contrato de arrendamiento por un año, transcurrido ese plazo, se firma un nuevo documento por otro año(entendido como renovación pero no especificado) y asI sucesivamente hasta un máximo de 3 años (3 documentos) estos documentos se entienden como prórroga y como contratos nuevos?
  • Preguntado por: Gloria
  • Hace 7 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Nube ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Gloria, no sé por qué habéis actuado así.

    Cuando se firma un contrato de arrendamiendo de vivienda, se va autoprorrogando (sin tener que firmar nada), mínimo 3 años obligatorios para el casero y opcionales para el inquilino.

    Si esas "renovaciones" que habéis ido firmando no tienen variaciones substanciales sobre el contrato original, se entienden como prórrogas. Si no es así, son contratos nuevos y entonces el inquilino tiene derecho a 3 años a partir del último firmado.
  • Nube

    inquilino/a

    Gloria, es importante distinguir bien entre renovar y prorrogar, que no son lo mismo. Renovar es hacer nuevo (por lo que si firmas otro contrato no hay que especificar nada, estás siempre renovando). Y prorrogar es continuar en el tiempo con el ya existente y sus condiciones, sin firmar nada más.

    ¿En los contratos que habéis ido firmando hay alguna modificación, como el precio de la renta por ejemplo?

    • Respondido por: Nube
    • Hace 7 años
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