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ALFONSO BARRÓN

casero/a

Soy propietario de un local comercial en los bajos de un bloque de pisos. Nos obligan a pagar igual que los pisos

He intentado, en ateriores juntas ha las que he podido asistir, que se determine el precio al que estamos obligados los locales, pero para eso deberia saber que paga la comunidad para ver que gastos son imputables a los locales (que no tenemos acceso a la entradada del edificio) pero no ha habido forma de que me los enseñen.

El precio se determino a voleo, y como fue un acuerdo de junta es "ley", ademas argumentan que como tenemos ls contadores de revicios en el hall del edificio tambien tenemos que pagar los servicios de este (no se como entienden el ascensor).

  • Preguntado por: ALFONSO BARRÓN
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Inmoboteros ha sido el primero en contestar
ALFONSO BARRÓN ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    A ninguna d eesas preguntas se puede/debe responder taxativamente en sentido afirmativo o negativo, depende de factores desconocidos como los que le indicaba en la primer respuesta.

    para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • ALFONSO BARRÓN

    casero/a

    tengo entendido que los bajos no estan obligados a pagar gastos de ascensor (locales o pisos).

    los temas de limpieza y reparacios de espacios comunes como escaleras o entrada y portero automatico, ¿se han de habonar cuando no se dispone de acceso por la entarda comun, ni buzon , ni portero automatico,...?

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Después de revisar los estatutos y sobre todo la escritura de división horizontal con el fin de determinar con precisión el reparto de los coeficientes de propiedad en los elementos comunes, debiera exigir las cuentas de gastos que determinen la aplicación correcta de esos coeficientes conforme a la Ley de Propiedad Horizontal.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Inmoboteros

    Inmoboteros

    profesional

    La cuota de comunidad de propietarios se calcula en base al coeficiente de participacion del edificio de cada inmueble , el cual  viene reflejado en su escritura de compraventa o en la escritura de division horizontal, como comunero tiene usted derecho a revisar los estatutos de comunidad y las actas de las juntas de vecinos.

     

    tenga usted la planta que tenga e independiente de que use o no los serviciossera obligado  abonar la cuota en funcion del coeficiente mencionado.

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