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Andrea

casero/a

Preaviso de cancelación anticipada por el arrendatario.
Hola, si el inquilino avisa el  5 de abril que se marcha el día 20 de abril pero el contrato se inició el 15 de no viembre del año anterior, es decir, a falta de 25 días para que haga los 6 meses, le puedo retener 25 días de la fianza por incumplimiento de contrato?. Es el segundo año, es decir que en total llevarían 1 año y 5 meses porque ha habido una primera prórroga. Mi duda es que si esta familia puede pedir terminar el contrato libremente sin penalización ninguna desde los 6 meses de cada prórroga o desde los 6 meses a contar desde el primer contrato/año?.  Es que no lo tengo claro.
  • Preguntado por: Andrea
  • Hace 7 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
Pelayo de Salvador ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Únicamente cuentan los 6 primeros meses. A partir de ahí, en cualquier momento pueden desistir.
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