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Sthr

inquilino/a

¿Debo pagar yo el alta de la luz, agua y gas al alquilar un piso?
Alquilé un piso hace 3 años a estrenar y la casera me hizo pagar el alta del agua, gas y luz, diciéndome que ese dinero luego me lo devolverían. A día de hoy, creo que me engañó bien, por qué aparte que me ha estado cobrando IVA todo este tiempo, caso que ya consulté por este foro, no creo que nadie me vaya a devolver el dinero que gasté en esas altas. Puedo reclamárselo de algun modo legal? Si no se produjese devolución, estaría en mi derecho de dar de baja la instalación por completo, haciendo así que corra ella con los gastos. Ahora ha vendido el piso a un familiar, esta semana firmo el contrato con la nueva casera y me mantiene el precio que pagaba injustamente con IVA pero ahora sin ese concepto. No sé muy bien si solo hay que firmar un cambio de una de las partes o si tengo que firmar un nuevo contrato, ni cómo actuar ante todo esto.

Aunque yo ya no tenga contrato con, la aún, mi actual casera podré reclamarle?

Agradecería alguien me indique que pasos debo seguir para reclamar
  • Preguntado por: Sthr
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Lucas Martinez ha sido el primero en contestar
  • Lucas Martinez

    casero/a

    Puedes perfectamente cuando dejes el piso dar de baja todos los servicios, es más, te recomiendo que lo hagas para evitar cualquier responsabilidad posterior a tu marcha del piso sobre dichos suministros.

    Respecto a la posibilidad de reclamar a la casera el pago del alta, al haberla hecho ya y asumido ese gasto ahora no puedes reclamárselo, a no ser que conste por escrito que ese dinero invertido te sería devuelto. Lo que puedes hacer es negociar con la casera que te lo pague porque sino tú darás de baja los servicios y le costará a ella tiempo y dinero darlos de alta.

    Dices que ha vendido el piso a un familiar y que vas a firmar un nuevo contrato ... ¿Te ofreció a ti primero la posibilidad de comprarlo? Te lo digo porque como inquilino tienes derecho de adquisición preferente y si no te lo ha ofrecido podrías paralizar la venta, aunque tu derecho de retracto caduda a los treinta días naturales desde que se te comunicó la venta. Te recomiendo que te leas el artículo 25 de la LAU de 1994 aquí: http://www.spaviv.es/docs/LeyArrendamientosUrbanos.pdf

    También, si la venta se ha realizado bien y tú estás de acuerdo, el nuevo propietario no tiene que hacerte un nuevo contrato, ya te que hereda como inquilino si estás dentro de los primeros cinco años de alquiler o la duración de tu contrato es superior a cinco años. Leéte también el artículo 14 de la LAU de 1994 en el mismo enlace de arriba.
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