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Los inquilinos me realizan el pago del alquiler el último dia que aparece en contrato , el dia 5. Al realizar ransferencia bancaria, el dinero no se hace efectivo en mi banco hasta dos o tres dias después, el mes pasado me realizaron tf el dia 5 y no se hizo efectivo hasta el 7, les avisé, y este mes han realizado tf hoy, por lo que no se hará efectiva en mi banco hasta el lunes 8.
Les he comentado en numerosas ocasiones, que de ser así y apurar al último dia de pago, el dia 5 deberian ingresar dinero directamente por cuenta o cajero para que se haga efectivo mismo dia 5.
¿Pueden seguir haciendo x ley lo que les plazca, aún habiéndoles avisado?
Muchas gracias.
El "profesional" leyasu Tokugawa, nos ofrece una respuesta, no compartida por todos, la cual discrepa de nuestro Alto Tribunal
El retraso en el pago de parte de una sola mensualidad del alquiler de una vivienda permite al propietario revocar el contrato de arrendamiento.
Esta tajante conclusión es a la que llega el Tribunal Supremo, en una sentencia de 19 de diciembre, en la que establece la siguiente doctrina jurisprudencial: “el pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas”.
La resolución se inscribe en una serie de fallos más o menos recientes del Alto Tribunal que han ido dando más poder al propietario en el seno de la relación contractual con los inquilinos a los que ha alquilado el domicilio. En esta nueva sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado García Varela, el Alto Tribunal establece esta doctrina, revocando las sentencias que había dictado un juzgado de primera instancia de Madrid y la Audiencia Provincial madrileña.
En teoría puede Ud. tener razón: los inquilinos deben pagarle dentro de esos 5 días.
Ahora bien, la práctica es bien distinta: el inquilino puede pagarle no ya el séptimo día, sino incluso el último día del mes, y ningún Juez le dará la razón a Ud. porque para el sistema judicial el retraso de unos días en el pago del alquiler NO es punible. Así de sencillo.
Todo el mundo debe entender que lo que realmente importa no es lo que dice la Ley, sino lo que los jueces interpretan, y ninguno le dará la razón aunque teóricamente pudiera pensarse que Ud. la tiene.
Si el inquilino ordena la transferencia el dia 5 y a usted le llega el dia 7, pues podría a lo mejor intentar pleitear algo por 2 dias de retraso, pero la verdad no le merece la pena.
Tal y como estan las cosas, tiene usted un inquilino que le paga fielmente, que no le busca problemas, puede meterse en un pleito y perder al inquilino y luego empezar a andar de inquilino moroso en inquilino moroso y entonces ya si que la hemos fastidiado.
Personalmente creo que no merece la pena buscar lios por eso.
La lau dice que el pago de la renta se hará efectivo en los 7 primeros días naturales del mes. ¿se puede pactar que sea menos tiempo? En principio sí, porque la propia lau dice "salvo pacto en contrario", pero me da a mi que cualquier juez dirá que no se pueden poner cláusulas más restrictivas (en este caso, un plazo menor) que lo articulado en la ley, ya que está ahí para establecer unos mínimos, es decir que pactar el pago en los primeros 10 días no iría contra el espíritu de la ley, pero pactar 5 sí lo haría.
por otro lado, las transferencias se hacen efectivas en 1 día hábil, según la normativa sepa, así que tampoco creo que eso sea responsabilidad de un banco en concreto. Es así para todos.
en fin, ya son ganas de complicarse, por ambas partes, estar en un quítame allá ese pleito por una transferencia que se ordena (sin falta) el 5 y llega el día 6 o el 8.
Lo que hay que leer. Ningún juez te dara la razón porque la ley diga que hay que cumplir los plazos y más cuando se demora 3 o 4 dias. Mientras te paguen estás de suerte, lo demás son ganas de buscarse lios.
Mientras el inquilino lo ingrese todos los días 5 de mes, yo no le diría nada.
hagamos mas caso al uso de la palabra y no nos ciñamos a contratos y legalidades.
"un inquilino que pague sin problemas aunque sea el día 10, vale por 2"
Hola!!
Yo soy inquilino, y me encuentro en esa situación (pero en el lado opuesto). Mi empresa me paga entre el 4 y el 6, y en cuanto me ingresan la nómina hago la transferencia a mi casero. Todos los meses me llama y me envía mensajes hasta que ve el dinero en su cuenta. Ya le he explicado mi problema con el día de cobro... pero seguimos en las mismas. Puede que no se fíe de mi, pero yo le pago religiosamente todos los meses y no tengo ningún interés en retrasar el pago y mucho menos en no pagarle.
Puede que la solución sea buscarme otro piso, porque lo cierto es que cada fin de mes me siento acosado.
Saludos.
Buenas tardes, tengo un inquilino, que hasta la fecha no se ha retrasado ningún mes, ya va camino de 2 años que está en el piso. Normalmente no cobro el día 5 como se indica en el contrato, pero lo tengo hablado con él, cuando a él le pagan, me ingresa el alquiler. ¿ Merece la pena peder un inquilino como el que tengo porque se retrasé unos días en el pago y no lo hace en la fecha que se ha pactado en el contrato? Eso lo debes valorar, Domig. Tal como está la situación actúal. mi opinión es que hay que ser flexibles con los buenos inquilinos e implacables con los inquilinos caraduras que quieren vivir unos meses en una casa, se marchan sin pagar y hacen lo mismo en otra casa, y así viven unos meses gratis aquí y luego repiten en otra casa. Me parece que unos días de retraso en el pago del alquiler, es una minucia si lo comparas con los gastos que te puede generar una demanda de desahucio. Un saludo.
Roberto, si depende del inquilino, su obligacion es pagar, es decir, hacerle llegar el dinero al casero. Si su banco tarda es su responsabilidad.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Pero si en el contrato pone "la renta mensual deberá abonarse dentro de los cinco dias primeros de cada mes a la cuenta del arrendador siguiente" el inquilino paga en plazo, otra cosa es que el banco tarde 2 días más en ingresar el alquiler a su cuenta, no? porque eso ya no dependería del inquilino.
Efectivamente, D. Pedro Martínez, le ha formulado la pregunta decisiva.
Particularmente,como casero yo no meteria, pese a tener razón, en un pleito por cobrar el día 8 en vez del 5 de cada mes.
Tal como estan los tiempos, dése por contento con cobrar dos o tres días mas tarde.
La unica opcion seria un pleito. Te merece la pena?
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Entonces, ¿cuál me aconseja que sería la mejor opción en este caso?