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Raul

casero/a

Luz
Hola, tengo una vivienda alquilada, la luz y el agua están al nombre del inquilino. Nos ha mandado una carta la compañía eléctrica avisando que falta un recibo por pagar y que si no se paga en cierto tiempo procederán a cortar la luz.  Nos han dicho que una vez cortada la luz, solo puede dar de alta el dueño de la vivienda.
Mi pregunta es: ¿Si el contrato está a nombre del inquilino y si le cortan la luz por no pagar, tengo la obligación de dar de alta la luz porque es mi inquilino?, porque si es así menudo chollo, no pagan, tengo que pagar yo la deuda y volver a dar de alta.
Gracias.
  • Preguntado por: Raul
  • Hace 7 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Iban ha sido el primero en contestar
Iban ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Coincido con Iban, el contrato de suministro eléctrico obliga a los que intervienen en él, pero no a terceros.
  • Iban

    Iban

    casero/a

    Hola Raul.
    Lo que no puedes hacer es cortar tu los suministros.
    Pero si el contrato está a nombre del inquilino y no paga, entonces es la compañía eléctrica quien le corta el suministro.
    Por lo tanto, y en mi opinión, a ti no te afecta. Que se entienda tu inquilino con la compañía.
    • Respondido por: Iban
    • Hace 7 años
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