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Costas

casero/a

¿Puede mi inquilino rescindir del contrato de un año de duración a los 25 días de haber entrado en el piso, sin penalización?

He alquilado una habitación de mi piso con contrato para un año. Hay una clausula en el contrato obligando el inquilino en avisarme con un mes de antelación de su intención de marcharse antes de cumplir el año para no perder la fianza depositada. A los 25 dias de haber entrado en la habitación me avisa que se va a vivir con su primo y por eso se va en un mes. Puede hacerlo sin penalización por haber transcurido tan poco tiempo desde el principio del inquilinato?

Pienso que si esto es así, cualquiera puede alquilar un piso por un año sin declarar su verdadera intención de parcharse a los dos mese o incluso menos!

Muchas gracias por contestarme.

  • Preguntado por: Costas
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
Eduardo Llarena ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Hombre... puedes quedarte con la fianza, alegandole que has perdido a gente interesada en el anuncio y demas, pero los "contratos" de alquier de habitacion tienen su tela. Para empezar... lo estas declarando como ingreso? Porq la gente q conozco no lo hace, con lo q el marron te podria caer a ti. Es lo q pasa por no hacer las cosas en su total legalidad.

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola costas:

    para responder su consulta es imprescindible poder examinar el contrato en su totalidad.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Marta26

    casero/a

    Más vale que le dejes irse porque piensa que como le obligues a quedarse un año la convivencia va a ser muy difiicl. Lo que si que podrías quedar con la fianza.

    • Respondido por: Marta26
    • Hace 13 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Tendrán que atenerse a lo firmado. Si no se establecía que perdería la señal si se marchaba en los dos primeros meses, sino que bastaría con un aviso de un mes en cualquier momento, ahora no podrá pedir una indemnización. Una respuesta más rigurosa exigiría la lectura del documento.

    www.asistencialegal.net

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