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tivars

casero/a

¿Cómo puedo hacer que se vaya el inquilino sin contrato desde hace más de 20 años?

Tengo una casita en alquiler la cual ya compre con inquilino dentro sin contrato, ahora tengo un hijo de 24 años que quiere independizarse y ocuparla pero no se que tengo que hacer, llevo mas de 10 años queriendo echarlo hemos ido varias veces a juicio pero nunca me han dado la razon, estoy desesperado, solo me paga 50 € al mes cuando mi hijo tiene que estar pagando 450 por un piso que podria tener gratis, ya que tiene esta casa donde podria estar viviendo, necesito ayuda gracias

un propietario desesperado.

  • Preguntado por: tivars
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si ha acudido a los Tribunales en distintras ocasiones con resultado negativo, puede ser porque no tiene razón o porque el asunto no ha sido enfocado correctamente, en cualquier caso es imposible ayudarle sin conocer mas datos que los que expone, se corre el riesgo de asesorarle también incorrectamente.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola tivars:

    Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder

    Reciba un cordial saludo

  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Hay contrato aunque no sea escrito.

    Si el contrato (el tiempo de permanencia del inquilino sumando el periodo del anterior propietario) empezó antes del mayo de 1.985 se trata de un contrato acogido a la ley anterior y le podría echar por estado de necesidad siempre que pueda demostrar esta necesidad. Si es contrato entre 1.985 y 1.995 estaría sujero al Decreto Boyer y podría echarle por fin del plazo, y si es posterior a 1.995 podría echarle por el mismo motivo aunque con una legislación distinta.

    Le aconsejo que coja todos sus papeles (incluidas las sentencias de los anteriores procedimientos) y acuda a un abogado para resolverle la duda con la documentación delante.

    www.asistencialegal.net

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