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Monica

casero/a

Incumplimiento de contrato
Mi inquilina me acaba de comunicar que dejará el piso a primeros de diciembre, para lo cual faltan quince días y además el pasado uno de noviembre se cumplió el primer año de contrato. El contrato que firmamos dice que el inquilino tiene que avisar con un mes de antelación antes de que se cumpla el año y que, de no manifestar nada, se entiende renovado por un año más.  Qué dice la ley al respecto?. Cómo lo hacemos para ajustarnos al contrato?. Me tiene que indemnizar con un mes por incumplimiento del contrato prorrogado automáticamente por un año más?.  Gracias. 
  • Preguntado por: Monica
  • Hace 5 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
nacho ha sido el primero en contestar
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    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
    En su caso al desistir transcurrido el primer año de duración,no esta muy claro si se debe o no pagar indemnización, en caso que figure en el contrato,si puede reclamarla los días que falten por no haber avisado con el tiempo que exige la ley para rescindir el contrato (30 días).

    • Respondido por: nacho
    • Hace 5 años
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