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angelaalonso

casero/a

incumplimiento alquiler, indemnizacion??

tengo un piso alquilado desde el 1 de abril por 475€, el contrato es de seis meses y hoy me avisa q en un mes, a final de junio se marcha.

no habra cumplido el contrato, q puedo hacer? hay penalizazion o no? la fianza se devuelve con las llaves o un mes despues x los posibles gastos?

agradeceria me ayudeis xq he kedado en hablar con el x tlf para dejarlo hablado, 

graciasss

  • Preguntado por: angelaalonso
  • Hace 9 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (7)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola angeles:

    coincido con la respuesta de mi compañero León.

    Reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl

  • usuario eliminado

    angelesalonso: la norma por la que preguntas es el art. 11 LAU, a cuyo tenor:

    • El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

    El artículo no dice literalmente que si no cumple el contrato hay que pagar los meses restantes. Lo que te hemos respondido (que está bien respondido) sólo ocurre en un caso como el tuyo en que el inquilino se va antes de que hayan trancurrido los 6 primeros meses. Entonces tiene que pagar el resto de meses hasta cumplir los 6 "completos". Y en realidad ni siquiera en tu caso lo dice literalmente, se deduce "a contrario sensu" (como decimos los abogados) del primer párrafo del citado artículo 11 (te lo he puesto en negrita).

    Espero no haberte liado.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • angelaalonso

    casero/a

    hola, alguien me puede decir el articulo de ley o lo q sea donde se indica q si no se cumple el contrato hay q pagar los meses pendientes?

    Mi inquilina dice q lo ha consultado y q no tiene q pagar ningun tipo de penalizacion, por eso me interesaria saberlo. Segun ella como el contrato es de abril, la ley ha cambiado y no tienen q indemnizarme.

    Por fiiiiii, necesito q alguien me de algun dato concreto para poder decirselo.

     

    mil gracias

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola angela:

    coincido con las respuestas del sr Piscis tres.

    reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Efectivamente, tu inquilino ha de cumplir el contrato o abonarte el importe de esos seis meses, distinto sería si el contrato fuera por inferior tiempo, en cuyo caso solamente vendría obligado a cumplir el tiempo pactado.

  • angelaalonso

    casero/a

    piscis tres, aunque no lo indique en el contrato tengo derecho a indemnizacion? 

    lo cierto es q es una faena, xq ahora hasta q encuentre otros inquilinos puedo tardar.

    A pesar del cambio ese de ley, consideras q x ley si tiene q indemnizar?

    creo q llegaremos a un acuerdo, pero quiero saber la realidad para no ser una boba.

     gracias

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Te tiene que indemnizar con el importe que falta por pagar hasta cumplir seis meses completos, pero si quieres puedes concederle una rebaja.

    La fianza has de entregarla dentro de los treinta días siguientes a la firma del documento de entrega de llaves.

    Si llegais a un acuerdo, al hacer el documento de finalización del arrendamiento y entrega de llaves, has de poner los desperfectos hallados en el piso y la lectura de contadores de los suministros, teniendo el arrendatario que abonarte, dichos consumos  y  el importe de las reparaciones por desperfeecto, lo cual podrás deducier de la fianza hasta donde alcance, reclamandole el resto si excede.

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