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Javier

casero/a

Implicaciones de desgravarse el coste de amortización sobre los ingresos por alquiler
Hola, Al poner en alquiler una vivienda, el arrendador (casero), puede desgravarse del pago del impuesto del IRPF, sobre los ingresos que le supone el alquiler, los costes derivados del mantenimiento de la vivienda dentro de las especificaciones y límites que marca la ley.  Uno de los conceptos por el que se puede desgravar es la amortización de la vivienda. El cálculo del importe susceptible de amortizar, según lo que se indica en la guía publicada en La Comunidad, se realiza de la siguiente manera:
El resultado de aplicar el porcentaje del 3% sobre el mayor de los siguientes valores. a) Coste de adquisición satisfecho, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo el valor del suelo.... b) Valor catastral, excluido el valor del suelo. Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año...
La ventaja en términos de deducción de repercutir la amortización de la vivienda del arrendador es clara, la pregunta (o mejor dicho, preguntas) está relacionada con la contrapartida, en el caso de que la haya:
¿Que implicaciones tiene el desgravarse cada año los importes resultantes del cálculo anterior?  ¿Afecta de alguna manera al valor o al precio de la vivienda en términos fiscales?  ¿Hay que devolver las cantidades desgravadas en el momento de la amortización en el caso de que se produzca una venta posterior de la vivienda?
gracias de antemano a quien pueda y quiera ayudarme, Javi
  • Preguntado por: Javier
  • Hace 7 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
nieves ha sido el primero en contestar
nieves ha sido elegida Mejor Respuesta
  • nieves

    casero/a

    El concepto de amortización tiene relación con el coste de reposición de un elemento. En este caso, se supone que tu tienes un inmueble que cada cierto tiempo tiene que renovarse, en concreto ellos calculan que cada 33 años tu piso tiene que renovarse completamente, por eso te dejan desgravarte un 3% de su valor y te dicen cómo calcularlo. Y por eso no te dejan incluir el valor del suelo, porque el suelo nunca se pierde.
    Este gasto es anual, por lo tanto, si vendes el piso no tienes que devolver nada porque es un coste como el que cambia una ventana por ejemplo.
    Sobre el valor fiscal, tampoco influye la amortización porque el fisco, a través de las comunidades autónomas,  tiene sus propios medios de valoración que son estándar y a los que puedes acceder y que, generalmente no coinciden con el catastro.
    Para que veas cómo son estos servicios puedes acceder desde internet pones ,por ejemplo "servicios de valoración de inmuebles de la Junta de Castilla y León" en google y verás que valoraciones generales que les sirven para saber qué valor tienen los inmuebles en las transmisiones (tu puedes decir que los has vendido en 1.000 y ellos te sacan la valoración y te dicen que vale 2000).
    En fin, que tienes que te conviene incluirlo y nunca te dirán que está mal hecho. Yo en concreto, desgravo hasta lo que me cuesta hacer las llaves cada vez que cambia el inquilino y tacita a tacita...... 
    Un saludo
    En resumen, que lo que debes hacer es incluir la amortización.
    • Respondido por: nieves
    • Hace 7 años
  • nieves

    casero/a

    El concepto de amortización tiene relación con el coste de reposición de un elemento. En este caso, se supone que tu tienes un inmueble que cada cierto tiempo tiene que renovarse, en concreto ellos calculan que cada 33 años tu piso tiene que renovarse completamente, por eso te dejan desgravarte un 3% de su valor y te dicen cómo calcularlo. Y por eso no te dejan incluir el valor del suelo, porque el suelo nunca se pierde.
    Este gasto es anual, por lo tanto, si vendes el piso no tienes que devolver nada porque es un coste como el que cambia una ventana por ejemplo.
    Sobre el valor fiscal, tampoco influye la amortización porque el fisco, a través de las comunidades autónomas,  tiene sus propios medios de valoración que son estándar y a los que puedes acceder y que, generalmente no coinciden con el catastro.
    Para que veas cómo son estos servicios puedes acceder desde internet pones ,por ejemplo "servicios de valoración de inmuebles de la Junta de Castilla y León" en google y verás que valoraciones generales que les sirven para saber qué valor tienen los inmuebles en las transmisiones (tu puedes decir que los has vendido en 1.000 y ellos te sacan la valoración y te dicen que vale 2000).
    En fin, que tienes que te conviene incluirlo y nunca te dirán que está mal hecho. Yo en concreto, desgravo hasta lo que me cuesta hacer las llaves cada vez que cambia el inquilino y tacita a tacita...... 
    Un saludo
    En resumen, que lo que debes hacer es incluir la amortización.
    • Respondido por: nieves
    • Hace 7 años
  • nieves

    casero/a

    El concepto de amortización tiene relación con el coste de reposición de un elemento. En este caso, se supone que tu tienes un inmueble que cada cierto tiempo tiene que renovarse, en concreto ellos calculan que cada 33 años tu piso tiene que renovarse completamente, por eso te dejan desgravarte un 3% de su valor y te dicen cómo calcularlo. Y por eso no te dejan incluir el valor del suelo, porque el suelo nunca se pierde.
    Este gasto es anual, por lo tanto, si vendes el piso no tienes que devolver nada porque es un coste como el que cambia una ventana por ejemplo.
    Sobre el valor fiscal, tampoco influye la amortización porque el fisco, a través de las comunidades autónomas,  tiene sus propios medios de valoración que son estándar y a los que puedes acceder y que, generalmente no coinciden con el catastro.
    Para que veas cómo son estos servicios puedes acceder desde internet pones ,por ejemplo "servicios de valoración de inmuebles de la Junta de Castilla y León" en google y verás que valoraciones generales que les sirven para saber qué valor tienen los inmuebles en las transmisiones (tu puedes decir que los has vendido en 1.000 y ellos te sacan la valoración y te dicen que vale 2000).
    En fin, que tienes que te conviene incluirlo y nunca te dirán que está mal hecho. Yo en concreto, desgravo hasta lo que me cuesta hacer las llaves cada vez que cambia el inquilino y tacita a tacita...... 
    Un saludo
    En resumen, que lo que debes hacer es incluir la amortización.
    • Respondido por: nieves
    • Hace 7 años
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