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julian hidalgo

casero/a

¿Hay derecho a indemnización por incumplimiento de contrato alquiler de local?

Hola buenas. Me llamo Julián y alquilé un local con un contrato de 10 años. Al cabo de 3 años dejan el local para irse a otra más grande. En el contrato había una cláusula 9ª que decia:

"Con expresa renuncia por los contratantes a lo establecido por el artículo 4 de la LAU se acuerda que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho la arrendataria a indemnización alguna a cargo del arrendador".

En principio no queremos indemnización. Pero quisiera saber si tendríamos derecho o no a ella en base a la ley o al artículo citado.

Un saludo

  • Preguntado por: julian hidalgo
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
javiersantander ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola julian:

    coincido con la respuesta del sr javier en cuanto a la posibilidad de que su cláusula se refiera al artículo 34 lau 1994.

    reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    hablamos de un local, y el vencimiento del contrato puede generar una indemnizacion a favor del inquilino (articulo 34 de la LAU)

     

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    entiendo que la clausula que menciona se refiere al articulo 34

    Artículo 34. Indemnización al arrendatario

    La extinción por transcurso del término convencional del arrendamiento de una finca en la que durante los últimos cinco años se haya venido ejerciendo una actividad comercial de venta al público, dará al arrendatario derecho a una indemnización a cargo del arrendador, siempre que el arrendatario haya manifestado con cuatro meses de antelación a la expiración del plazo su voluntad de renovar el contrato por un mínimo de cinco años más y por una renta de mercado. Se considerará renta de mercado la que al efecto acuerden las partes; en defecto de pacto, la que, al efecto, determine el árbitro designado por las partes.

    En el caso que plantea el inquilino ha decidido rescindir el contrato antes de tiempo, con lo cual esa clausula no es aplicable.

    Sería necesario leer el contrato entero para saber si el casero puede reclamar una indemnizacion por incumplimiento de contrato por parte del inquilino.

     

  • Domus

    Domus

    casero/a

    Coincido con Amparo en que esa cláusula es papel mojado, pues la extinción de un contrato por el transcurso de su término no es más que el normal cumplimiento del mismo, de manera que difícilmente puede dar lugar a indemnización de ningún tipo.

    Lo que hizo el inquilino fue incumplir el contrato, pues lo extinguió unilateralmente antes del plazo convenido. Usted podrá demandarlo para exigir una indemnización equivalente a la pérdida de rentas que ese incumplimiento le haya producido (al menos, hasta que haya conseguido un nuevo alquiler)

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No veo qué tiene que ver esa cláusula (dudosísima en mi modesta opinión) con el incumplimiento del contrato por cualquiera de las partes...

    El cobrar o no indemnización por incumplimiento de contrato, es algo que deciden los contratantes - llegando a un acuerdo - o acudiendo al señor juez...

     

    Saludos - Papeleos Alquiler.

     

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