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Esmeralda Alvarez

casero/a

¿Existe alguna causa por la que el arrendador pueda reclamar la resolución del contrato antes de los 5 años?
El art.13.1 de la ley de Arrendamientos de 1994 dice que el arrendatario tendrá derecho a continuar en arrendamiento hasta cumplir 5 años de contrato aunque la propiedad del inmueble hubiera cambiado. ¿Hay alguna cláusula que se pueda incluir en contrato para acortar este periodo, que no sea el impago de una mensualidad o el incumplimiento de cualquier otra cláusula del mismo por parte del inquilino?
  • Preguntado por: Esmeralda Alvarez
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
//Mfan ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Solo si pudiera necesitar el piso para su propio uso (del arrendatario, no sirven hijos u otros familiares) y así lo hizo constar en el contrato de arrendamiento, podrá oponerse a una de las prórrogas.
    Pero si luego resulta no ser cierto, y el inquilino lo averigua, la bromita le puede salir no cara, carisisisíma.
    Lee el punto 3 del artículo 9 hasta el final del artículo:
    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_9_
  • //Mfan

    inquilino/a

    Pues la única cláusula válida para rescindir el contrato antes de esa fecha es marcar que en una fecha determidada usted necesitará el piso para su propio uso.

    Ojito con utilizar esta cláusula cuando no se va a entrar a vivir después en el piso, pues le podría traer muchos más gastos que pagar una indemnización a su inquilino para que de mutuo acuerdo se rescinda el contrato.
    • Respondido por: //Mfan
    • Hace 14 años
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