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Ana

casero/a

¿El arrendador cuándo y cómo puede incrementar la renta?

Hola,

me gustaria hacer una pregunta: mis pisos los tenia en manos de varias personas incluidas inmobiliarias durante 9 años.

Ahora que tengo mas tiempo lo voy a llevar yo. Me he encontrado con un piso donde el inquilino tenia un contrato de temporada de 6 meses en 01.08.14.

Despues de eso no se ha hecho contrato alguno ni se ha incrementado/actualizado la renta. Ahora quiero poner el contador de electricidad a su nombre y la compañia me pide fotocopia del

contrato de alquiler. Ahora debo hacer un nuevo contrato con fecha actualizada.

Mi pregunta es que ya el contrato de temporada estaba vencido a 31.01.15, puedo subir la renta al hacerle el nuevo contrato?  

Muchisimas gracias

  • Preguntado por: Ana
  • Hace 7 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (7)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Ana

    casero/a

    Hola Pelayo y gracias por tu rapida respuesta, en el contrato queda estipulado que el arrendatario destinará el inmueble como lugar transitorio de residencia en la medida que lo desee para satisfaer su necesidad temporal de vivienda, y declara conocer en este momento, características y servicios comunes y privados. (Le habían dado plaza en un colegio) Que es lo que necesito hacer un Anexo, una Prórroga o un nuevo contrato? Entiendo que al no decir nada las dos partes después de que finalizara el contrato temporal este se regirá por la LAU, pudiéndose prorrogar hasta los 3 años. Si fuera Anexo, sería como manifestar que el contrato tiene como inicio el 01-08-2014 y finalización 29-07-2017 ? Si fuera una prórroga comenzaría al día siguiente de la finalización del contrato de temporada 31-01-2015 y desde ahí se empezaría a contar hasta un máximo de 3 años ? Si se hiciera un nuevo contrato se podría utilizar el día siguiente de la finalización del contrato de temporada (01-02-2015), como fecha de inicio del nuevo contrato?
    Muchas gracias de nuevo
    Ana
    • Respondido por: Ana
    • Hace 7 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    No es exactamente así.
    El caso es que se cometió un fraude de ley al hacer un arrendamiento de temporada algo que no lo era (el arrendamiento de temporada tiene que tener una causa justificada).
    Lo que debería contener ese anexo es una subsanación del error y el reconocimiento del régimen aplicable al arrendamiento de vivienda. 
    Además, habría que revisar el arrendamiento que firmasteis, para ver si es necesario hacer alguna adaptación.
    Un saludo,
    www.desalvador.es
  • Ana

    casero/a

    Hola nuevamente, como me habeis indicado con un Anexo sería suficiente para que el contrato de uso distinto de la vivienda, al seguir ocupando la vivienda el inquilino, pueda prorrogarse forzosamente según la L.A.U.. Tomaría entonces como inicio del contrato el 01 de agosto de 2014, que se corresponde al inicio del contrato inicial de temporada, y se prorrogará hasta los tres 3 años, finalizando éste el 29 de julio de 2017. No se necesita hacer ningún tipo de prórroga ya que el cotrato está vigente  porque ninguna de las dos partes manifestó lo contrario. Es ésto correcto?
    Muchas gracias por sus aclaraciones
    Ana
    • Respondido por: Ana
    • Hace 7 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días, Ana. Coincido con las recomendaciones. Te aconsejaría que contrataras los servicios de un abogado para que te asesore. Los servicios de los abogados pueden ser como la medicina, preventivos o paliativos, pero en Derecho, al igual que en la medicina, más vale prevenir que curar.
    En cuanto al tema del contrato:

    1) No puedes subirle la renta, como mucho la podrá bajar el inquilino si pide que le apliques el IPC

    2) Bastaría con un anexo, no un contrato nuevo, en el que las partes manifestéis que el contrato sigue vigente. No debes firmar un contrato antedatándolo, se hizo un contrato de temporada en 2014 y ahora ambas partes reconocen que sigue vigente, de conformidad con las prórrogas forzosas de la LAU.

    3) Te aconsejo que leas las entradas sobre arrendamientos en nuestro blog (http://blog.desalvador.es), ya que te podrán ayudar para saber como funciona la normativa española.
    En todo caso, no dudes en contratar a un abogado, sin duda será la mejor inversión que puedas hacer. Si quieres, nosotros podemos ayudarte.
    Un saludo,
    www.desalvador.es 
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ana, coincido con Piscis, ahora bien si la inquilina está dispuesta firmar un nuevo contrato, hágalo, ya sabe que durará tres años a partir de su firma, en elenlaceb que le dejo pienso que tiene información que puede resultarle muy útil. Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)  http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • Ana

    casero/a

    Muchas gracias piscis tres, aunque lo hablé con la compañía eléctrica, ellos dicen que tiene que haber un contrato donde se especifique la fecha de finalización del contrato y en este caso es del 31-01-2015, y no lo dan por válido, que ellos no tienen que saber nada de leyes, lo que les vale es lo que reza en el documento y ese contrato está finalizado aunque la inquilina siga dentro viviendo. Por eso decía de hacerle un contrato nuevo o hacerle un contrato con la fecha de inicio original 01-08-2014, donde diga que es un contrato de arrendamiento urbano de duración de un año y que si las partes no dicen nada el contrato se prorroga hasta los tres años. Tú que piensas, claro está que tendré que respetar la renta existente hasta que se cumplan los tres años. Por favor, me urge la respuesta ya que mañana me gustaría darle una respuesta a la inquilina que está dispuesta a firmar el contrato. Muchas gracias de antemano.
    • Respondido por: Ana
    • Hace 7 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Bueno es que te ocupes personalmente de la administración de tus propiedades, la sabiduría popular dice " el ojo de amo engorda el caballo" pero todavía no estás preparada para afrontar estos temas, necesitarás durante algún tiempo el asesoramiento personal de un abogado experto en arrendamientos urbanos y la lectura cada día, de las preguntas y respuestas que se realizan en este foro, así como tener a mano para leer y consultar, entre otras publicaciones, la Constitución Española, el Código Civil y la Ley de Arrendamientos Urbanos. Referente al contrato " de temporada" al que te refieres, no era tal, ya que por lo visto sigue en la vivienda y tu inquilino puede permanecer en ella con la misma renta hasta agotar los tres años de arrendamiento, suerte tendrás si te acepta firmar un nuevo contrato como vivienda permanente, pero que te lo haga o revise antes de la firma, tu abogado. Los contratos de suministros, para ponerlos a nombre del inquilino, normalmente las compañías suelen permitir hacerlo por teléfono y si piden un contrato de arrendamiento es el que existe en el momento de la petición, no hay que aportar uno nuevo de fecha actual. 
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