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anonymux

casero/a

Duda sobre el cambio del contrato de la luz y el gas para ponerlo a nombre del arrendatario.

 

Tengo pensado poner el contrato de luz y el del gas a nombre del arrendatario pero me surgen algunas dudas al respecto.

Tengo algún conocido que me recomienda cambiar solo la cuenta donde se domiciliarían los recibos (poner la del arrendatario manteniéndome como titular)  mientras que otro me indica que haga el cambio completo  para que el arrendatario figure como titular y con su cuenta.

¿Que me recomendais?

Si cambio solo la cuenta bancaria para poner la del arrendatario y este deja de pagar, puesto que yo figuro como titular, ¿a quien reclamaría la compañía proveedora? Entiendo que a mi por ser titular...

Por otra parte, si hago el cambio completo (titular y cuenta) y se produce el mismo caso (el arrendatario dejase de pagar), ¿que implicaciones tiene para mi como propietario de la finca?

A ver si me podeis dar vuestra opinión sobre cual sería la mejor opción posible tanto en general como en escenarios de "impago"

Gracias por anticipado

 

  • Preguntado por: anonymux
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Paolo_x ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    La respuesta de manuel josé la encuentro más acertada.

    La de Pablo no concuerdo en los 15 dias para hacer el cambio de titularidad, pues eso cuesta una hora a lo sumo, y yo no pagaría, como inquilino, 15 dias de una factura q no me pertoca

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • manuel josé

    casero/a

    En la luz el responsable es quien figura wn la factura, o sea, el titular. Mi consejo es hacer cambio de titularidad y en la misma cláusula que el arrendatario devolverá a final de contrato el suministro anombre del arrendador o quien este designe pudiendo deducir de la fianza los gastos si no lo hiciere. Si deuda mayor que coste del alta, das el alta sobre todo si aún no te caduca el boletín de enganche ( 25 años)

    En algunos suministros, en La Coruña (aguas), si dejas deuda no te dan alta de suministro por lo que yo pongo que antes de entrega de llaves el arrendatario aportará copia de última factura ( para comprobar impagos) o por teléfono facilitando datos.

  • Paolo_x

    inquilino/a

    Lo propio es que en el contrato estipules la obligación del inquilino de cambiar los contratos a su nombre; asi como de no darlos de baja al marcharse, dandote 15 dias para el cambio, o asi.

     

    te aseguro que es la mejor forma de evitar dolores de cabeza!

    si esta a tu nombre y no pagan, te reclaman a ti, evidentemente.

    si esta al suyo y no pagan, daran de baja la luz y te pediran responsabilidades a la hora de darla de alta; pero es mejor que la otra opción, no?

     

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 12 años
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