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jodimo

inquilino/a

Duda en contrato vivienda habitual

Hola, me han ofrecido un contrato para alquiler como vivienda habitual, pero me surge la duda de si el casero en una clausula se ha reservado el derecho a que no pueda yo renovarlo pasado el año estipulado en el contrato, esto es lo que me pone:

"SEGUNDA.- El presente contrato empezará a regir el día 1 de Febrero de 2011, concertándose el arrendamiento por el plazo de 1 año.
Transcurrido este tiempo y si los arrendatarios o el arrendador no hubiesen notificado al arrendador o los arrendatarios su voluntad de no renovarlo, al menos con un mes de antelación, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de cinco años, que establece la Ley. Dicha renovación no tendrá lugar si los arrendatarios hacen constar su renuncia por escrito con treinta días de antelación del plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas legales."

Me podrian aclarar si esta todo correcto o tiene trampa?

  • Preguntado por: jodimo
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
Eduardo Llarena ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola jodimo:

    ha tomado usted la decisión adecuada. Firmar un contrato con cláusulas susceptibles de nulidad sólo le acarrearía problemas futuros.

    Reciba un cordial saludo

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

    email2: armandogarcia@ical.es

     

    http://letradosalquileres.es.tl

     

  • jodimo

    inquilino/a

    Gracias a los dos!

    Creo que este casero me la quiere colar (esta es la segunda propuesta de contrato que me hace despues de mostrar mi desacuerdo con el primero que hizo) ya no solo con esto, tambien con otras pequeñas cosas que no quedan muy claras, como por ejemplo los gastos de comunidad o las reparaciones.

    No me fio, y ni siquiera le voy a decir que corrija la clausula ni nada, no me voy a quedar tranquilo firmando un contrato con este hombre.

    Gracias de nuevo!

    • Respondido por: jodimo
    • Hace 13 años
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    coincido con Eduardo, la parte derl arrendador vulnera la ley y es nula.

    Esto es lo que dice la ley y no reconoce al arrendador la facultad de no renovar tras el primer año:

    Artículo 9. Plazo mínimo

    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    La parte relativa al arrendador se tendrá por no puesta en caso de litigio. Con esa cláusula el arrendador no podrá echarle llegado el año.

    www.asistencialegal.net

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