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paqui solano

casero/a

Tengo que devolver la fianza si no han cumplido el año que pone en el contrato, solamente han cumplido 6 meses de alquiler

Como propietario tengo un piso en alquiler, y se quiere ir antes de finalizar el año tengo que darle la fianza entera o tal vez media fianza, pues se va a mediados del mes de junio y quiere pagar solo medio mes.

  • Preguntado por: paqui solano
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Pedro Martinez Mtnez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Paqui:

    Tienes derecho a percibir las 12 mensualidades por la renta del primer año.

    Tienes derecho a demandarlos en caso de impago de cualquier mensualidad.

    Tienes derecho a no devolver la fianza en caso de impago. La fianza sirve precisamente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, de todas.`

    Si prefieres negociar, yo en tu caso cederia siempre y cuando paguen el mes de junio completo, mas una indemnizacion de 1 o 2 meses, en funcion del tiempo que creas que vas a tardar en alquilar de nuevo la vivienda.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

     

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    Si se quiere ir antes teneis que negociar como ha de ser esa salida, quedarte la fianza a la fuerza, no puedes porque no es para eso.

    Si demandas por incumplimiento deberás mantener el piso vacio, sin alquilarlo de nuevo hasta que termine el juicio (o sea meses) porque si lo alquilas ya no tendrá sentido la demanda puesto que no habrás tenido la supuesta perdida que te ha representado la marcha de tu inquinilino. Mejor negociad con la fianza y poneros de acuerdo.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Tiene obligación de cumplir el contrato completo.

    Si no lo hace, tú puedes demandarle por incumplimiento y, probablemente, será condenado a pagar la renta de los meses que el piso esté vacío (siempre que seas diligente en volver a alquilarlo) y a pagar las costas del juicio.

    Eso salvo que lleguéis a un acuerdo de indemnización que evite la vía judicial. 

     

    Saludos - Papeleos Alquiler.

     

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