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dalailama

inquilino/a

¿Puedo desgravarme el alquiler aunque no este empandronada en el piso?

Un inquillino que tiene el contrato de alquiler a su nombre y todos los recibos del pago de alquiler se puede desgravar el alquiler en la declaracion de la renta si no esta empadronado en este piso? gracias

  • Preguntado por: dalailama
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (23)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Juan Mg ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan Mg

    inquilino/a

    • Respondido por: Juan Mg
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Juan: no puedo ponerte el enlace porque no está colgada de internet, pero te la puedo mandar por email. Dïme cual es y te la mando. Si prefieres no poner aqui tu correo, pues llámame al 690056832 y dímela de palabra y te la mando encantado.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Juan Mg

    inquilino/a

    Si me puedes poner el enlace de esa sentencia, mejor.

    Si lo determinante son los consumos ade agua y luz, ¿por qué esa sentencia y la jurisprudencia no lo tienen en cuenta?

    Gracias por sus respuestas.

    • Respondido por: Juan Mg
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    1.- La sentencia no es la misma, eso seguro.

    2.- No es necesario estar empadronado en ninguna vivienda para que ésta se considere tu vivienda habitual. Puede ser un indicio, pero no es ni una prueba, ni tampoco un requisito, simplemente puede ayudar. Lo determinante para que una vivienda sea la habitual son los consumos de agua y de luz, la proximidad al trabajo y si acaso los testigos.

    3.- El artículo no dice nada de empadronarse porque no tiene nada que ver ni con la vivienda habitual ni con tener tu residencia habitual en territorio español, por eso no hace referencia al padron. Creo que debes de "olvidarte" del padron. No va a ayudarte en nada a tu pregunta.

    La conclusión es que no puedes desgravar el alquiler si has estado menos de 6 meses. A mí me parece injusto, pero es lo que se deduce de la sentencia que te he comentado.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Juan Mg

    inquilino/a

    La sentencia que he encontrado es del recurrente Naturcorp Redes SAU y no me sale nada de este tema.

    En ese artículo, lo que dice es que hay que estar esos días en territorio español y no especifica nada de estar empadronado en un municipio.

    • Respondido por: Juan Mg
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    La sentencia (que dice lo mismo que ha dicho pholmo), es la siguiente: 

    sentencia de la sección 2ª del tsj de Asturias Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 20-12-2005, Referencia el Derecho: edj 2005/260710

    lo de los 183 dias figura en el art. 9. 1. A) de la Ley del irpf.

    cuando te leas la sentencia ten paciencia, no esperes encontrarlo todo cristalinamente expuesto (la Jurisprudencia es así).

    en cuanto al 2015,. , quien lo sabe. No hay más remedio que esperar, aunque mi opinión es que la reforma va en la dirección correcta (desde el punto de vista estrictamente económico).

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Juan Mg

    inquilino/a

    León, dime en qué sentencia dice eso y los árticulos de la ley del irpf en los que consta los 183 días obligatorios. Gracias.

    Para 2015, ¿se mantendrá esta desgravación? Según el informe de los expertos, quieren poner el tope en 20000 euros y 90000 euros de valor catastral.

    • Respondido por: Juan Mg
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Por cierto Juan Mg: te responde a tu última pregunta. El problema no es que haya que estar o no estar empadronado, ni que puedas o no puedas presentar facturas de agua o luz. El problema es que no has estado los 183 días que exige la ley del IRPF, con o sin padron. Aunque pudieras demostrar que has vivido ahí, no podrías deducirte porque 3 meses no te dan derecho a ello.

    Yo no lo veo justo, pero es así, e incluso en encontrado una sentencia que lo dice con toda claridad, por injusto que me parezca.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Juan Mg: hay división de opiniones. Sólo se me ocurre intentar buscar sentencias que lo aclaren. Y a veces ni así, porque unas sentencias dicen una cosa y otras otra.

    Si luego tengo tiempo intento encontrar alguna.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    La respuesta con mas "guasa" es la de Javier (ja, ja, ja)

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Juan Mg

    inquilino/a

    Por lo que deduzco de las respuestas, es que aun estando empadronado aunque solo sea tres últimos meses del año, no hay derecho a deducción. ¿Es así? ¿No sirve los justificantes de pago del alquiler y los consumos de agua y luz?

    • Respondido por: Juan Mg
    • Hace 10 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    La respuesta más extensa es la de León 

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    La respuesta más escueta es no

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Me parece que se han hecho demasiadas disquisiciones.

    El contribuyente tiene o debe tener un domicilio fiscal que debe coincidir con el lugar en que está empadronado. Si pretende deducir fiscalmente el alquiler de un lugar distinto, deberá demostrar a requerimiento de la agencia tributaria que se trata de su vivienda habitual, es decir aquella en la que ha vivido 183 días al menos durante el ejercicio en el que quiere deducir.

    Por eso en mi primera respuesta simplificaba diciendo que el planteamiento de dalailama era susceptible de problemas.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Me parece que hay que distinguir entre domicilio fiscal y docmicilio habitual, son dos conceptos muy distintos.

    Domicilios fiscales puede tenerse cada dia uno, domicilio habitual durante un año solo hay uno.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

     

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