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Angelín

inquilino/a

Antes me decian que renovaba cada año por otro año y ahora que puedo irme avisando un mes antes sin penalización

En la estipulación segunda del contrato viene lo relacionado con la duración del mismo. Se lee:SEGUNDA.- El arrendamiento tendrá la duración mínima obligatoria para ambas partes de un año a contar desde el XX de XXXX de xxx, esto es hasta el día XX de XXXX de xxx, aunque con la facultad del ARRENDATARIO para su renovación anual hasta el plazo máximo que establece la Ley. Dicha renovación no tendrá lugar si el ARRENDATARIO hace constar su renuncia por escrito con treinta días de antelación a la fecha de terminación del contrato o cualquiera de sus prórrogas".Pone cualquiera de sus prorrogas se entiende que es un mes antes del cumpleaños del contrato es decir en el mes de Marzo de cada año pero ya le digo que pasado un año avisando 30 días antes no se penaliza al inquilino.Los otros administradores decia que al llegar el año cumplido se renovaba por otro año, y si nos ibamos en medio nos quitaban el depósito dado. los nuevos dicen que avisando 30 dias antes, no quitan nada. Me fio? 

  • Preguntado por: Angelín
  • Hace 9 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
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