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arkaitz

casero/a

Algunas dudas sobre cláusulas a incluir en el contrato de alquiler
Me gustaría me aclararan 2 dudas que tengo sobre un contrato de arrendamiento que quiero realizar, como propietario:

La primera podría incluir una clausula irrevocable por traslado del puesto de trabajo? (Yo actualmente trabajo y resido en Castellón, lugar donde poseo el bien inmueble, ahora por cuestiones de trabajo la empresa a la que pertenezco me traslada a Bilbao aparentemente como destino final en caso de que por cuestiones ajenas a mi me trasladasen de nuevo a Castellón y no tener problemas).

Segunda aún haciendo un contrato de duración de 1 año ampliable en caso que el arrendatario quiera podría incluirle una clausula que pasados 2 años de contrato podría iniciar la venta del inmueble, y en caso de encontrar un comprador, exigirle el abandono de la vivienda en un periodo de 90 días, qué es lo legal?
  • Preguntado por: arkaitz
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
RAFAEL MARTINEZ RAMA ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    profesional

    A la primera pregunta: Justamente para esos casos está el artículo 9. 3 de la LAU, que permite la denegación de prórroga por necesidad del arrendador. Conviene que la cláusula especifique la causa concreta por la que pudiera generarse la necesidad de ocupar la vivienda, es decir, el traslado. Para no dejar resquicios, conviene incluir en la causa de denegación de prórroga la pérdida del puesto de trabajo que ahora le obliga a ir a Bilbao, no solo el nuevo traslado a Castellón. Si se produce el traslado o la resolución del contrato laboral, será fácil probarlo, por lo que no tendrá ningún impedimento para denegar la prórroga inmediata siguiente al traslado.

    Es importante resaltar que la resolución del contrato de arrendamiento por este motivo no opera cuando se cumple la necesidad del arrendador, sino cuando vence la duración pactada o la prórroga en la que se encuentre el contrato. Es decir, puede transcurrir incluso más de un año hasta que el arrendador pueda recuperar la vivienda, por causa del necesario preaviso de 30 días. Ejemplo: Contrato de fecha 1 de enero de 2009 con duración de un año. Si el día 5 de diciembre de 2009 el arrendador comunica al arrendatario que ha sido trasladado a Castellón y necesita la vivienda, no podría recuperarla hasta el 31 de diciembre de 2010.

    A la segunda pregunta: No. Aunque el arrendatario la firme, una cláusula de ese tipo es nula (art. 6), por lo que el nuevo propietario tendrá que soportar el arrendamiento hasta una duración de 5 años (art. 14). Tampoco es renunciable el derecho del arrendatario a la adquisición preferente en el caso de venta (art. 25 de la LAU) salvo que la duración pactada en el contrato sea superior a 5 años (art. 25. 8), pero en ese caso la denegación de prórroga por necesidad del arrendador de ocupar la vivienda (pregunta primera) no podrá entrar en juego hasta que termine la duración pactada.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Raul

    profesional

    Sobre la cuestión primera: En principio, un contrato de alquiler de vivienda habitual puede tener la duración que quieras pero, cuando llega a su fin, éste se prorroga de forma obligatoria y con caracter anual hasta sumar un mínimo de cinco años. El inquilino es el único que puede cancelarlo avisando con 30 días de antelación al fin del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. Pero el casero puede anular esas prórrogas si necesita la vivienda para ocuparla y así lo hace constar en el contrato (pero no en cualquiler momento, tiene que esperar al final del contrato o de cualquiera de sus prórrogas para reclamar el piso en alquiler para su propio uso haciendo uso de la cláusula). Aquí tienes unas respuestas muy buenas sobre el asunto: Cláusula de cancelación contrato por parte del arrendador

    Y el artículo de LAU 9.3 de 1994: "No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco." "

    Respecto a la segunda cuestión: Esto es lo que dice la LAU de 1994 sobre la venta de un piso alquilado:

    "Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada
    El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

    Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.

    Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años."

    Y respecto a que el inquilino renuncie a sus derechos de tanteo y retracto en caso de venta del piso alquilado, no estoy muy seguro sobre cómo se puede manejar el asunto, pero la LAU de 1994 dice en su artículo 25.8: "El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años." Y respecto a exigirle al inquilino el abandono de la vivienda por la venta, lo mismo, tampoco estoy muy seguro si se lo puedes exigir.

    En cualquier caso, para estar 100% seguro, te aconsejo que consultes con un abogado.
    • Respondido por: Raul
    • Hace 15 años
  • RAFAEL MARTINEZ RAMA

    casero/a

    Cuestión primera: entiendo que quieres arrendar la vivienda de Castellón porque te vas a Bilbao a trabajar y quieres incluir una cláusula por la que si vuelves a Castellón poder echar al inquilino para ocuparla tú. Sí, puedes incluir una cláusula sobre los motivos de extincion del contrato, siendo uno de ellos el de "necesidad sobrevenida" por parte del propietario arrendador lo que se comunicará por escrito con antelación mínima de 30 días para que el inquilino pueda buscar alternativas

    Cuestión segunda: Los contratos de un año pueden renovarse de forma unilateral por el inquilino hasta los 5 años. ley de arrendamiento urbano sobre protección del arrendatario. Si quieres venderla, puedes hacerlo con la carga del arrendamiento: la vivienda cambia de propietario pero el inquilino sigue, a menos que llegues a un acuerdo con él para que la deje voluntariamente dándole plazos razonables para que busque alternativas e incluso "ayudándole monetariamente" para que pueda cambiarse de vivienda.
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