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kikito

casero/a

¿Cómo debe interpretarse el art. 9 de la Ley de Arrendamientos?

No se si he entendido pero la  Ley de Arrendamientos Urbanos expresa que si el dueño necesita para vivir puede cancelar el contrato de alquiler anticipadamente. Ademas creo que esto se extiende para hijos y conyuges. Ruego aclaracion detallada. Gracias

  • Preguntado por: kikito
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No es así, lo que señala la LAU es laposibilidad de hacer constar en el contrato una necesidad futura del arrendador o sus parientes próximos como causa de resolución anticipada del mismo.

    Puede contactar conmigo en mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 €/min. Desde fijo; 1,55 €/min. Desde móvil)

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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