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Juan Álvarez D.

casero/a

¿Cómo puedo acreditar que un inquilino no reside en la vivienda que tiene alquilada?

Hace cerca de 20 años, mi padre (ya fallecido) le alquiló una vivienda, a un ex trabajador de su empresa que se encontraba en situación difícil, por una renta casi simbolica. El inquilino fallecio años despues y su viuda decidió mantener el arriendo. En la actualidad me consta que esta señora no habita en la citada vivienda, aunque va 3 o 4 veces al mes por las tardes. Desde hace al menos 7-8 años vive en casa de su hija, dado que es bastante mayor. Inicialmente nos extraño un poco su decisión pero como tampoco podíamos negarnos y así quedaron las cosas. Mi madre desde que se firmó el contrato con su difunto esposo nunca le actualizó la renta, dado que segun ella vivía solo de una pensión modesta. Hace tres años se  puso en marcha un plan de actuación urbanistíca para reordenar la zona del que se hablaba ya hace más de treinta años y hemos visto claro que en su decisión de permanecer en la vivienda es muy probable que hubiese una intención de aprovecharse de esta y otra situacción similar situación. En fin cualquier aportación o idea será bienvenida.

Muchas gracias de antemano.

  • Preguntado por: Juan Álvarez D.
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Juan:

     

    Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

     

     

     

    Reciba un cordial saludo 

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

    http://letradosalquileres.es.tl

     

    Email: letradoalquileres@hotmail.com

     

    Email2: armandogarcia@ical.es

     

     

     

  • manuel josé

    casero/a

    Mejor  consulta con abogado  y haz actualización de renta.

    Contratos celebrados antes  de 1995.- Denegación prórroga por el arrendador:

    Cuando la necesite para sí o  ascendientes o descendientes. 

    Cuando  no  esté ocupada  durante más de 6 meses.

    Cuando  se haga nueva edificación, cumpla requisitos y posibilidad retorno del inquilino.

    Cuando ocupe en la misma población dos  viviendas..

    Cuando haya tenido posibilidad  de ocupar vivienda en un plazo de 6  meses anterior a la solicitud.  saludos,

     

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