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DDG

inquilino/a

Clausula de contrato: 17º. -

es normal esta clausula? para un contrato anual con prorroga de hasta 4 años?

 

17º.- En caso de transmisión del inmueble arrendado o del derecho de usufructo, el  arrendatario renuncia expresamente a los derechos de tanteo y retracto que le pudieran  corresponder.

  • Preguntado por: DDG
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
  • DDG

    inquilino/a

    muchas gracias a ambos por la respouesta

    • Respondido por: DDG
    • Hace 11 años
  • Paolo_x

    inquilino/a

    Es una clausula nula, por lo que puedes ignorarla.

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Si es un contratro de vivienda e inferior a 5 años, la prorroga sera hasta 5 años y la clausula es nula por infringir el art. 25 de la lau, que te recomiendo que leas

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


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