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Julia Castellon

casero/a

¿Se puede cancelar un contrato de alquiler cuando el inquilino, que lleva dos meses en el piso, no ha pagado nunca a tiempo?
Firmamos el contrato de alquiler el 5 de octubre de este año con una inmobiliaria de intermediaria. El mes de noviembre me pagó el día 26 y a 12 de diciembre, me debe la mensualidad, y los gastos de luz y gas que ascienden a 70€+19€ respectivamente, ya que la inmobiliaria, pese a tener nuestros datos para cambiar las cuentas de cargo, no ha hecho nada.

El inquilino alega que a él no le paga el constructor al que vendió su casa.

Yo estoy viviendo en otro pueblo por motivos de trabajo y también pago un alquiler y el dinero de ese piso alquilado compensaba los gastos que yo tengo extras.

Me gustaría saber qué derechos tengo yo ante este inquilino.

¿Si me saliese un comprador para el piso, podría justificar morosidad para poder venderlo?
  • Preguntado por: Julia Castellon
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Armando Perea

    Armando Perea

    profesional

    Ya he comentado en alguna otra pregunta de contenido parecido que el mero retraso en el pago no es causa suficiente para que el juez admitiese el desahucio, lo que sí puedes hacer es empezar a documentar fehacientemente ese retraso, vía burofax con notificaciones en las que claramente conste dicho retraso reflejando el día exacto (p. Ej. Algo así: "le comunico por la presente que el mes de noviembre liquidó la renta correspondiente el día 26, y que a fecha de hoy no ha sido satisfecha la de diciembre y le recuerdo que el contrato de arrendamiento firmado con ud el día tal y tal prevé de manera clara y precisa que el pago de la renta se efectuará dentro de los 7 1os días de cada mes, este retraso reiterado me produce unos perjuicios tal y tal, etc." una vez que tengas 2 o 3 burofax de retrasos es cuando el juez podría apreciar reiteración y gravedad, requisitos fundamentales para seguir adelante con la demanda.
    En cuanto a una posible venta que sepas que puedes efectuarla con arrendatario, siempre se tendrá que reflejar en escritura y el adquirente respetar los derechos dimanantes del contrato de alquiler vigente.
    Obviamente tendrías más dificultades en la venta que si la efectuases con el inmueble libre de cargas y arrendatarios, pero para "cancelar" el contrato como dices, se tiene que dar una causa de las contempladas en el art. 27 de la LAU y en base a ella instar un desahucio que tiene que apreciar y dictaminar el juez.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Hay distintas cuestiones que deben separarse.

    1.- Si el inquilino no paga adecuadamente lo suyo es una demanda de desahucio por falta de pago, con o sin reclamación de rentas.

    2.- El piso lo puede vender sin ningún problema aunque esté arrendado, simplemente tendrá que cumplir lo que previene la Ley de Arrendamientos Urbamnos al respecto. Puede leer en: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/adquisicion-preferente-del-inquilino.html.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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