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Leonesa

inquilino/a

Si el arrendador no ha consignado el depósito de la fianza en la CV se puede deducir el alquiler.

consta en el contrato pagada la fianza por el inquilino ¿se pede desgravar el alquiler en la C Valenciana si el arrendador no ha consignado el depósito de la fianza?

  • Preguntado por: Leonesa
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (23)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Dices que es posible y no lo es. Ahí está el error. No hay ningún riesgo a correr, pq no hay desahucio posible.

    Si el casero no cumple con sus obligaciones, y por eso da problemas, no te preocupes, pq los va a dar igualmente, ya sea a la hora de recuperar la fianza, a la hora de tener que cambiar la nevera estropeada, o cuando sea.

    Ah, claro, que como tú te lo guisas y tú te lo comes, entonces con pagar la nevera nueva, con olvidar la fianza, con pintarle el piso al irte aunque sea desgaste por uso ordinario, etc..... Ya no habrán problemas!!!

    En serio, háztelo mirar.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Veo una vez más que parece que no logro transmitir la idea. Vaya por delante una vez más que yo no discuto vuestra opción. Es que enb realidad no hay conflicto, no sé por qué os empeñáis en enfocarlo asím, pero no es mi intención. Es más es que vuestra postura me parece muy correcta y yo estoy de acuerdo con ella. Simplemente digo que hay variantes.

    Yo no digo que sea probable el desahucio por falta de pago, solo digo que es posible, y que es un riesgo que muchos inquilinos preferiran no correr.

    Pero es que estáis desviando el argumento. El desahucio no es el principal problema. La cuestión que es absolutamente indiscutible y en la que yo me baso es que no pagar ese mes al casero generará conflictos con él, y esto es indiscutible. Las posibilidades que tiene el casero de "molestar" al inquilino son muchas, y algunos inquilinos preferirán no meterse por esos derroteros.

    Como alternativa mi opción es muy limpia: yo me lo guiso, yo me lo como, yo me lo deduzco y al final del proceso recupero mis dos fianzas. Habrá gente que la prefiera y gente que no, pero eso es una decisión que cada inquilino deberá valorar por sí mismo, no nosotros.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    León,puedes seguir hasta el infinito,pero no tienes razón.

    Si yo como casero no ingreso la fianza y al mes siguiente me llama el inquilino diciéndome que como yo no he ingresado la fianza,que no me preocupe pues ya la ha ingresado el y que la fianza que tengo en mi bolsillo ,la emplee para el mes este.¿en qué cabeza ,no de casero,si nó de abogado,entraría el poner una demanda de desahucio por impago?

    ¡ ya sé ,solo en la tuya !

  • usuario eliminado

    También lo están de personas que en su día no aceptaron una opìnión diferente.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    De gente que no fue al medico estan los cementarios llenos.

    pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • usuario eliminado

    Bueno; es lo que yo siempre digo: que eso tendra que valorarlo cada inquilino, no nosotros. Yo conozco a gente que con tal de no tener que ir al abogado prefiere dejar de ingresar un dinero o no discutir con su mujer, o 30.000 cosas.

    Lo que si es evidente que esa pega del conflicto está ahí. Ahora que cada inquilino valore si le conmpensa o no.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El quiz de la cuestión no es ese, León, el quiz de la cuestión es si el inquilino dispone de 500 o 600 euros que no necesite para otro menester.

    ese es el quiz de la cuestión

  • usuario eliminado

    Para el caso que nos ocupa compensación y aplicación es exactamente lo mismo.

    Pero es que esa no es la cuestión que yo planteo, ni tampoco que ese desahucio no vaya a prosperar, aunque es francamente discutible (pleitos tengas y los ganes).

    La pega que yo veo es que esa solución es potencialmente conflictiva. Tu dile a un casero que este mes no se lo ingresas porque compensas, porque aplicas, porque difieres o por lo que quieras, da igual. El caso es que ese mes el casero no cobra y eso es una discusion y eso es un problema, y eso en principio no lo quiere nadie.

    Estoy seguro de que a mucha gente le gustaría más mi opción porque no genera conflicto ni siquiera potencialmente. Esa es para mi la clave de esta cuestión.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    León, compensación es un concepto jurídico perfectamente definido, por favor un poco de rigor. Si el casero no ha dado a la cantidad recibida el destino qu ela ley exige, el inquilino puede cumplir ese requerimiento legal y comunicar al casero que la cantida que tiene en su pode rindebidamente la aplique al pago de alquileres.

    No veo fácil que prospere un desahucuo por falta de pago conestas premisas, si todo se hacedebidamente documentado.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Bueno: creo que son palabras distintas para el mismo concepto: es no pagar una cosa a cambio de que se ha pagado otra.

    Pero el problema sigue existiendo: es muy probable una demanda de desahucio por falta de pago.

    Sólo digo que es una opción arriegada, no que sea ni ilegal ni errónea. Arriesgada.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En la propuesta de Pholmo no se "compensa" nada.. solo se intercambia la aplicación... la primera cantidad entregada como fianza se aplicaría a la próxima renta y la próxima renta se aplicaría a la fianza....

  • usuario eliminado

    Si Javier: es una posibilidad, y buena, yo no lo discuto. Me pasa mucho esto con vosotros: yo estoy de acuerdo con lo que se dice, y no lo niego, pero no parecéis entenderlo así. No sé como explicarlo, en fin.

    Lo que digo simplemente es que aunque es una idea correcta, puede crear una situación potencialmente peligrosa, porque da pié a que al casero se le ocurra interponer una demanda de desahucio por falta de pago, y aunque la gane el inquilino, la minuta del abogado y del procurador va a ser más alta que la "segunda" fianza.

    Además hay otra cuestión y es que como todos sabemos y estamos hartos de oir (acertadamente) en este mismo foro las fianzas no pueden compensarse con las rentas, de modo que finalmente la pretensión de compensación del inquilino pudiera terminar siendo errónea. No deja de ser un riesgo.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    León,nadi tiene que valorar nada y deja de enredar la madeja (como de costumbre) El inquilino no tiene que depositar dos fianzas,tiene que depositar una y no pagar ese mes,enviándole un burofax diciendo que el mes tal le ha depositado en el organismo tal y tal y punto

  • usuario eliminado

    Exactamente, eso es lo que yo propongo.

    No es justo, pero puede ser conveniente desde el punto de vista económico. Es una cuestión que debe valorar el inquilino. Yo creo que económicamente merece la pena.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Creo que León propone que el inquilino pague dos veces la fianza.

    una la guarda el casero desde el principio

    ahora León propone que ingrese otra en la Generalitat.

    Al final también recuperará dos, una del casero, otra de la Generallitat.

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