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LUPESA

casero/a

Amenaza de allanamiento de morada
Tengo alquilado un piso de mi propiedad por habitaciones con llave, en este caso tres, con sus correspondientes contratos individuales en los que se especifica que el objeto del arrendamiento es la habitación y que tienen derecho al uso común con el resto de arrendatarios de la vivienda de las zonas comunes de la misma. Añadir que mi relación con dos de los inquilinos es más que correcta, pero con uno de ellos se ha deteriorado por controversias diversas. Puestos en contexto, les detallo la situación ocurrida para que me den consejo de actuación. Ante un aviso de posible avería de la lavadora comunicado únicamente por este inquilino con relación deteriorada, procedo a subir al piso con personal técnico para la revisión del aparato. Previamente había mandado un mensaje a todos los inquilinos del día y hora en la que iba a subir. Este proceder anta averías ha sido el habitual en lo muchos años que lleva alquilado el piso. El de día de la revisión coincido en el piso con uno de los inquilinos explicándole los trabajos realizados y que la reparación queda pendiente de la sustitución de una pieza. Le indico además que está sustitución es precisa para restablecer el servicio de la lavadora, y que al día siguiente por la mañana subirá un familiar mío a terminar la reparación. Como ha sido siempre habitual, la inquilina presente no pone ningún problema y acepta lo indicado. Ante la usencia física del resto de inquilinos dejo nota escrita en el piso indicado tal circunstancia. Este familiar es conocido por todos los inquilinos porque es el que siempre se encarga en primera instancia de solventar las averías que comunican. Pues bien, al día siguiente cuando mi familiar está procediendo a la reparación, habiendo coincido previamente con el inquilino del día anterior, aparece el otro inquilino de relación deteriorada, acosándole verbalmente y amenazándole con la presentación de una demanda por allanamiento de morada. El familiar en cuestión es una persona mayor y pueden imaginarse la tensión y miedo que ha sufrido ante tales acusaciones. Con todos estos datos y teniendo en cuenta el tipo de contrato mis preguntas serían: - ¿Se puede considerar la presencia de una persona designada por mí para una reparación importante como allanamiento de morada cuando ha sido autorizada por uno de los inquilinos? - ¿Tengo alguna obligación legal de avisar a todos los inquilinos cada vez que hay que subir a reparar un elemento común de las zonas comunes? - ¿En este tipo de contratos que se considera morada? - ¿Puedo actuar legalmente contra este inquilino por la amenazas realizadas?   Saludos y muchas gracias de antemano.
  • Preguntado por: LUPESA
  • Hace 8 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Lupesa en tal caso reafirmo mi anterior respuesta lea este artículo:
    ¿Cuando existe delito de coacciones en un alquiler?
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • LUPESA

    casero/a

    Muchas gracias por la celeridad de las respuestas. Añadir que en el contrato se especifica está cláusula y no hay ninguna referencia a realizar aviso previo: "Las partes acuerdan expresamente la renuncia del arrendatario a impedir que el arrendador pueda acceder a las zonas comunes de la vivienda y a las habitaciones que circunstancialmente no se encuentren arrendadas en el momento del acceso a la vivienda."
    • Respondido por: LUPESA
    • Hace 8 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Lupesa, contesto por orden a sus preguntas. 1.- : Tal como relata los hechos esa persona no ha cometido allanamiento de morada. 2.- : Necesitará o no esa autorización dependiendo de si se ha reservado o no en el clausulado del contrato la posibilidad de visitar las zonas comunes de la vivienda, con el fin de atender a su mantenimiento. 3.- : Reitero lo anterior, morada puede considerarse la habitación que cada uno ocupa. 4.- : Parece que debería actuar la persona amenazada dependiendo de la gravedad de esas amenazas. Debería leer esto enlaces
    Diccionario Jurídico del Alquiler - Allanamiento de morada   
    ¿Puede el Presidente de la Comunidad invocar error en un allanamiento de morada? Delito de usurpación de inmuebles Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    No veo razón por la cual preocuparse, su actuación es más que correcta, y bajo ningún concepto la responsabilidad sería de su familiar. No obstante, habría que leer el contrato integro para poder estar seguro de la respuesta.
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