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Catalina Soler Bota

casero/a

Tengo un piso alquilado, que el domingo pasado sufrió un incedio, quedó prácticamente destruido
¿Se puede rescidir el contrato al no poder ser habitada la vivienda?
  • Preguntado por: Catalina Soler Bota
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Carla ha sido el primero en contestar
  • Carla

    casero/a

    Podrías utilizar el artículo 28 de la LAU de 1994 para rescindir el contrato de alquiler:
    "Artículo 28. Extinción del arrendamiento

    El contrato de arrendamiento se extinguirá, además de por las restantes causas contempladas en el presente Título, por las siguientes:

    a. Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.

    b. Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente. "
    • Respondido por: Carla
    • Hace 15 años
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