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rafael del olmo

inquilino/a

23 de junio de 2011, se me reconoció el derecho a la ayuda al inquilino , siendo resuelto; sin tener contestación alguna.

Con fecha 17/ de junio de 2013 se hizo la relacamación oportuna, exigiendo el pago de dicha subvención, sin tontestación al respecto.

¿qué puedo hacer?

 

  • Preguntado por: rafael del olmo
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (18)
javier diez ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

    Ah, PHOLMO, es verdad, no había caído. Bueno, entonces nuestro amigo rafael del olmo lo tiene más fácil ¿no? Lo que tendría que hacer es simplemente solicitar la ejecución del acto administrativo (eso si: va a tener que esperar sentado muuuucho tiempo). ¿Es asi?

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En cuanto a la consulta de mi tocayo de apellido, se ve que es viernes y tenemos ganas de enredar, la verdad es que tiene muy pocas o ninguna posibilidad de que prospere.

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Hombre,tu sabes más que yo y casi que nadie en estos temas,pero si no hay dinero.......mal va a recibir ayudas

    También se aprobaron ayudas muy sustantivas a los huertos solares,y tantas y tantas cosas,que puede pasar de todo y cualquier cosa

    ¿quisiste decir C ra zy h ? Yo me lo pasaba bien estamos muy serios ultimamente

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Y aquí no se aplica la ley de sun¡bvenciones que ha agotado su recorrido una vez concedida tal subvención, aqui es una mera reclamación de cumplimiento de unacto administrativo favorable.

    ¿Cómo se te ha quedado el cuerpo, Javier?

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Pero si el problema existente no es de silencios administrativos, ni de recursos : es de dinero de la administración, que se lo han fumigado los políticos y no hay

  • usuario eliminado

    Pholmo: Volviendo al tema jurídico he recordado algo de lo que estábamos comentando sobre el silencio administrativo. Se encuentra (ahora lo he recordado) en la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

    En el art. 23. 1 puedes leer:

    1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia Siempre de oficio.

    y en coherencia con lo anterior, en el art. 25. 5 puedes leer:

    "5.  el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender Desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. "

    a esto es a lo que me refería. Por eso creo que no puede aplicarse el art. 43. 1 lrjappac, sino los que he transcrito.

    mi consejo a nuestro "cliente" es que recurra el silencio,

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Ja, ja, ja Javier. La verdad es que a esta hora eso es lo que pega, y mas en Sevilla, que ya va haciendo un poquito de calor.

     

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Z z z Zzzzzzzzzzzzzzz

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    A mi el silencio ,bien sea administrativo o ambiental. ,zzzzzzzzzzzzzzz

  • usuario eliminado

    PHOLMO:

    Yendo al tema que nos ocupa: si, lo que dices es completamente cierto, pero creo recordar (la verdad es que no estoy del todo seguro) lo siguiente; el art. 43.1 habla de "los procedimientos iniciados a solicitud del interesado" y la concesion de subvenciones no es un procedimiento iniciado por el interesado, sino por la administración a través de una convocatoria pública. Por tanto dudo mucho que dicho procedimiento puede subsumirse en el art. 43.1 que me citas.

    Es que hubo una época (hace ya al menos 7 años) en la que tuve que partirme el coco muchísimo con eso del silencio, y después de darle muchas vueltas me di cuenta de que la Administración tiene organizado el tema de tal forma que el silencio positivo no se da prácticamente nunca.

    Y en este caso en que de lo que se trata es de dar dinero me extrañaría mucho. De todas formas repito que no estoy totalmente seguro.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    León reconozco que tu entreda en este foro está animando el cotarro, que estaba muy desvaido desde que se marchó Crazyh.

    Te contesto: La ley 30/1992 (art. 43.1) dice lo contrario el silencio es positivo salvo que en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.

    ¿Refrescada tu memoria?

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Si PHOLMO, pero refréscame la memoria porque no estoy seguro: ¿para pedir ese certificado no es necesario que la norma que regula la subvención prevea que el silencio es positivo? Es que dudo que así sea.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ahí estoy de acuerdo pero podría ser conveninete previamente solicitar el certificado de silencio positivo.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Bueno PHOLMO, yo estaba pensando en recurrir la denegación presunta por silencio administrativo.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    León, para poner un recurso se necesita previamente una resolución desfavorable, no va a recurrir contra la concesión de la ayuda.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
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