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-Salva-

casero/a

¿Cómo puedo reclamar a un banco los gastos comunitarios?

Tengo una vivienda en un edificio de tres plantas, donde la superior es una terraza comunitaria y dos trasteros y en las dos inferiores somos un propietario por planta. La vivienda del otro propietario la han embargado y la persona a la que tengo alquilada la vivienda me reclama el arreglo de las zonas comunes (pintura y algunos desperfecto en puerta principal). Si no tenemos creada una comunidad de vecinos, ¿cómo puedo reclamar al banco el arreglo de las zonas comunes?

  • Preguntado por: -Salva-
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Manuel Pregal ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Sin perjuicio de las respuestas recibidas entiendo que la situación que describe debe ser abordada, antes de efectuar ningún gasto, con criterio profesioanl de un Abogado, máxime si el otro interlocutor es un condueño en trance de ejecución y subasta o el Banco adjudicatario de la subasta.

    En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si pudiera prestarle alguna ayuda profesional.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Todos los copropietarios de un bien común deben contribuir a los gastos necesarios para su mantenimiento según su coeficiente de propiedad, que consta en la escritura de división horizontal. Así que compruebe el porcentaje y exija los gastos que corresponden al banco, previa justificación de los mismos.

    www.asistencialegal.net

  • Manuel Pregal

    Manuel Pregal

    profesional

    Hola,

    aunque no tengan constituida una "comunidad de propietarios" convencional, sí que existe un "conjunto de 2 propietarios" que se han de regir por lo dispuesto en el Código Civil (no es necesario constituir la Comunidad cuando el número de propietarios es reducido, según se establece en la LPH).

    Debe recabar información en la Escritura de División Horizontal del inmueble y ver cuál es su porcentaje de participación. Si fuera mayor al 50% entonces lo que Usted decidiese sería "mayoría" y no habría mucho margen a la negociación. Si fuese menor del 50% entonces sería la otra parte la que tendría el poder de decisión.

    Envíe una carta al "otro propietario" (el banco) indicándole las reparaciones necesarias y el importe de las mismas, invitándole a una reunión para tratar el asunto.

    Suerte.

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