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sebas salas

inquilino/a

¿Tengo derecho a indemnización si no me renuevan la prórroga obligatoria?

Buenas tardes a todos

Tengo un contrato de alquiler por un plazo de un año renovable segun lo establecido en la ley 29/94 del 24/11. Ahora a final de diciembre vence el primer año, y el propietario dice que quiere hacernos un contrato nuevo y no renovar el actual. Con conocimiento de la ley, le informo que en mi contrato no figura ninguna cláusula que se lo permita, y le comento que mi contrato tiene una validez de 5 años y si quiere volver a habitar la casa ha de darme una petición por escrito y un tiempo de antelación de 1 año con una indemnización de 1 ó 2 años de renta dependiendo de si dejo el piso antes de los 6 meses o entre los 6 meses y un años (según texto refundido de LAU del 64)

Ahora bien, si él quiere volver a habitar su domicilio, legalmente que plazo debería de darme para desalojarlo cuanto debería ser, y al mismo tiempo agradecería saber si tengo derecho a indemnización y a cuanto ascendería.

Mi interés en este caso se basa a que conociendo la salida legal a mi situación, podré negociar algun acuerdo con el antes de llevar la cosa a mayores.

De más está decir que no he firmado ningún contrato nuevo, ni firmaré ninguna nueva cláusula hasta asegurarme de que no iría en contra de mis intereses.

Muy agradecido de antemano por sus respuestas.

Un cordial saludo

Sebas

  • Preguntado por: sebas salas
  • Hace 14 años
  • Categoría: Elegir barrio para vivir
Respuestas (9)
Muelles ha sido el primero en contestar
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Lo que no queda establecido en la LAU ni en el contrato, es negociable.

    Si no aparece la cláusula de necesidad en tu contrato, no tienes ninguna obligación de marcharte.

    Ahora bien, la vida da muchas vueltas. Si por cualquier inconveniente necesitan el piso para vivir en él, y avisan con la antelación suficiente, no veo el problema de abandonar el piso. Ni veo la necesidad de pedirles una pasta o hacerles ir a los tribunales para recuperar su casa...

    Eres tú el que tiene que ver si con lo que tú les pagas pueden conseguir otro piso para ellos, si teneis buena relación, si te dan alguna facilidad (por lo  menos con la mudanza), etc.

    Te vuelvo a decir que sin esa cláusula no tienes ninguna obligación de dejar el piso. Pero sólo quería dejar constancia de este otro punto de vista...

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No firmes nada. Salvo el finiquito del contrato si te ofrecieran una cifra tan golosa tan golosa que no pudieras resistirte. $$ (Y por supuesto que te paguen también la mudanza y la comisión de la agencia que te busque otro piso)

    La cláusula de necesidad tendría que figurar en el contrato. No se puede alegar ahora la necesidad si no se hizo constar en el contrato, ni avisando con 30 días ni con 70.

  • sebas salas

    inquilino/a

    En primer lugar, agradeceros infinitamente todas vuestras respuestas.

    Por otro lado, y para aclarar tan solo un concepto:

    Si mi contrato no establece ninguna cláusula de reocupación por necesidad, ni de abandono acordado entre las partes al solicitarlo el propietario, ni ninguna otra alternativa análoga a las ya mencionadas, por mucho que el propietario quiera poner otras clausulas en las cuales quiera especificar  que puede recuperar el piso cuando quiera, yo puedo optar a firmarlas o no segun considere oportuno verdad?

    Por otro lado, si llega a querer recuperarlo mediante justificacion de reocupacion por necesidad, que plazo debería darme para desalojarlo? Los 30 días que me comenta Muelles?

    Muchas gracias por todo nuevamente

  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Lo que no se estipula en el contrato, queda definido por la LAU del 94.

    Lo que aparece en el contrato y va en contra de la LAU del 94, es nulo.

    Por lo tanto, para respondr a tus preguntas, hay que ir a la LAU.

    1.- Según el art.9, si el propietario ha puesto en el contrato la clausula de necesidad (que si necesita el piso para entrar a vivir en él te tendrás que ir), pues te puede pedir que dejes el piso en cualquier vencimiento, siempre y cuando sea para vivir en él. No por otro motivo.

    2.- Según el art.21, el propietario debe hacer las obras necesarias para conservar la habitabilidad de la vivienda. Y tu tienes la obligación de informárselo.

    Siento decirte que aunque no tengas persianas la casa es habitable. Asi que no se hasta que punto le puedes o te conviene exigirle esa reparación.

    Pero si le debes notificar por escrito todos los desperfectos para que no te los pueda reclamar cuando te marches. Es decir, primero hablalo con él de buenas, y cuando ya se lo hayas comentado varias veces, le mandas un burofax. Pero intenta hacer todo con mano izquierda, y no perder la paciencia.

    3.- El preaviso. Según el art.9 de la LAU, si no quieres renovar el contrato llegado el vencimiento, debes avisar con un mes de antelación. La ley es igual para todos, por lo tanto, si él necesita la casa para vivir en ella (y en el contrato está puesta la cláusula de necesidad), te tendrá que avisar con la misma antelación.

    Si ninguna de las dos partes notifica nada, el contrato se renueva automáticamente.

    Te dejo el link de la LAU del 94, por si le quieres echar un vistazo.

    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm

    Sólo añadir, que esto es lo que dice la LAU. Lee tu contrato a ver si pone algo más respecto a algo. Pero que, de todas formas, si no estáis de acuerdo con algo, lo mejor es hablar y llegar a un punto intermedio (ya sea por las condiciones o para dejar la casa).

    Por lo demás, siento que te haya tocado un casero tan..., pasota. Intenta llevarlo con calma

  • Muelles

    casero/a

    Le vuelvo a remitir a mi primera respuesta. El derecho que le asiste es el de prorrogar su contrato por plazos anuales hasta cumplir 5 años si así lo desea. El propietario no puede añadir cláusulas al contrato ya existente por su cuenta. Asimismo, la ley no hace mención de importes ni de indemnizaciones ni de preavisos porque claramente indica que el propietario no podrá resolver el contrato antes de 5 años. El acuerdo privado y extrajudicial al que ustedes pudieran llegar para abandonar la vivienda a cambio de una indemnización, queda en eso, en un acuerdo entre las partes.

    Por lo tanto y resumiendo, el propietario no puede echarla si usted no quiere marcharse, ni con preavisos ni sin ellos, ni con una cláusula ni con otra. La cuantía exacta de la indemnización sólo usted puede decidirla, será aquella que le satisfaga lo suficiente como para resolver el contrato y marcharse de la vivienda.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Ya te ha dicho Muelles que no hay ninguna indemnización "que te corresponda". Lo que te corresponde es NO FIRMAR NADA y quedarte hasta 5 años en la vivienda.

    Otra cosa es, como también te ha explicado muy bien Muelles, que tú, voluntariamente, aceptes un dinero - a negociar entre las partes - para irte.

    Si no llegáis a una cifra que te interese... no te vas y punto.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Suscribo al 100% la inmejorable exposición de Muelles.

  • sebas salas

    inquilino/a

    Imaginaba que como pone en la ley 29/94 el texto refundido quedaba derogado, pues no tendría validez.

    Pero claro, leyendo atentamente la ley a la que está sujeta mi contrato, veo que no hay referencia alguna a posibles indemnizaciones en caso de que me presente el propietario una carta en la que quiera recuperar su vivienda; sin hacer mención ni de importes ni de plazos de antelación.

    Hay que tener en cuenta que hablamos de un piso que un mes despues de habitarlo se cayeron 3 de las 6 persianas con las que contaba debido a la podredumbre que las caracterizaba, y que a día de hoy tenemos que tapar las ventanas con una manta para poder dormir. Con esto quiero decir que el propietario pasa olimpicamente de todo lo que sea ocuparse de sus obligaciones, salvo cobrar, y sin el más mínimo retraso se ha pagado religiosamente cada mes.

    Con esto quiero preguntar que cuáles son los derechos que me asisten, es decir, que si quiere firmar una cláusula anexa al contrato ya existente donde el de un plazo de x meses de preaviso para recuperar su casa, que derecho a indemnización me correspondería.

    Muchas gracias nuevamente

  • Muelles

    casero/a

    El texto refundido de la LAU del 64 al que haces referencia no es aplicable a tu contrato, ya que éste se celebró con posterioridad a 1994. La normativa que rige tu contrato es la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

    Según la citada normativa, tienes derecho a agotar las prórrogas hasta que el contrato cumpla 5 años. Partiendo de esta base, no tienes que marcharte si no lo deseas, siempre y cuando continúes cumpliendo con todas tus obligaciones.

    Otra cosa sería que el propietario te ofreciera una indemnización a cambio de resolver el contrato de mutuo acuerdo tan jugosa que no pudieras resistirte. La cuantía de esta indemnización no está establecida legalmente, deberá ser negociada por ambos, sabiendo que si la suma no te satisface, podrás negarte a aceptarla y continuar con el arrendamiento.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
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